La semana pasada, el Gobierno nacional oficializó el cobro de una nueva percepción para el llamado "dólar tarjeta", en aquellos gastos en el exterior y que superen los 300 dólares al mes.

Informalmente llamado "Dólar Qatar", debido a la cercanía del nuevo gravamen con el Mundial de Fútbol, la medida se publicó a través de la Resolución General 5272/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Precisamente, se estableció que los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito, así como en pasajes y paquetes turísticos que superen el monto mencionado, tendrán una percepción extra del 25% en concepto de adelanto del impuesto a los Bienes Personales. 

Este tributo se suma al 35% correspondiente al Impuesto PAÍS y la retención del 45% de adelanto de Impuesto a las Ganancias.

Sin embargo, este adelanto no afectará a los contribuyentes que no están alcanzados por el impuesto de Bienes Personales. De esta manera, las personas que necesiten la devolución de la nueva percepción deberán elevar una solicitud de reintegro, mediante un trámite en la página web del organismo de recaudación.

Cómo realizar el trámite para recuperar el 25% de impuestos de Bienes Personales

Al igual que la solicitud para la devolución del 45% a cuentas del Impuesto a las Ganancias, los 1º de enero de cada año, los contribuyentes podrán solicitar el reintegro a través del apartado de "Clave Fiscal". 

En ese sitio, se encuentra la aplicación para el acceso al Formulario F572 Web, de "Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG Trabajador)".

A continuación, el paso a paso para solicitar el reintegro:

  1. Ingresar  al sitio web del AFIP con la clave fiscal.
  2. Hacer clic en la aplicación "Siradig Trabajador"
  3. Posteriormente, hacer clic en “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP)” en el sector del Formulario F572 Web.
  4. Informar las percepciones pagadas por cada mes de consumo correspondiente al año anterior.

Cabe señalar que la devolución del dinero se estima dentro de los 60 días hábiles, luego de que el AFIP analice y certifique los gravámenes aplicados a los gastos realizados con moneda extranjera hacia el exterior.

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