La Justicia rosarina condenó a la concesionaria vial Corredor Panamericano a pagar más de 3 millones de pesos -entre capital a intereses- a una pareja que sufrió un siniestro vial por la presencia de adoquines en la calzada, en el tramo donde está emplazado el hotel Howard Johnson de Funes. La sentencia implica indemnización por daños al vehículo, daño por privación del uso y desvalorización del rodado, además del daño moral y psíquico de los demandantes.

La noche del 16 de diciembre de 2018, un matrimonio y sus dos hijos pequeños transitaba por la autopista Rosario-Córdoba en un auto BMW modelo 2017, cuando -según la demanda- a la altura del kilómetro 306, en el sentido hacia Rosario y en jurisdicción de Funes, se encontraron de forma imprevista con la calzada bloqueada por trozos de hormigón esparcidos que obstaculizaban la circulación y que, a pesar de tratar de evitarlos, colisionaron con uno de ellos. 

El hecho provocó la rotura del tren delantero, una llanta, cubierta, masa, rodamientos, entre otras partes del auto. Tras ello, se vieron obligados a maniobrar para luego detenerse. La presentación reza que los daños materiales fueron de "alta cuantía", aunque remarca que "lo más grave fueron los daños de sus ocupantes, golpeados y conmocionados por el accidente, quienes quedaron en una situación de pánico y terror, debiendo ser asistidos y con secuelas psíquicas obvias ante lo acontecido”.

En ese sentido, responsabilizaron al concesionario, por "la desidia, negligencia grave, omisión, falta de vigilancia y culpa total de control de la autopista, y la falta de cumplimiento del deber de seguridad”. 

En el caso, otro automovilista brindó testimonio y puntualizó que ese día tuvo que ir a la banquina para esquivar los adoquines, y que en esa circunstancia, lo asaltaron. Además, en llamadas al 911, otros conductores realizaron la misma denuncia.

Con todo, el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia expresó en la resolución que el concesionario de la ruta asume la obligación ”de prestar un servicio, lo cual cobra relevancia porque hay una obligación nuclear en el contrato, constituida por la prestación encaminada al mantenimiento de la ruta en todos sus aspectos y también deberes colaterales con fundamento en la buena fe, entre los cuales se encuentra el deber de seguridad, que obliga al prestador a adoptar las medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resulten previsibles”.

El fallo agrega que hay "un claro incumplimiento que se relaciona de manera directa con los hechos. (...) se evidencia claramente una conducta como mínimo negligente por parte del proveedor demandado”. Y agrega: "El incumplimiento queda configurado al no haberse retirado o removido los obstáculos, así como tampoco (al menos) arbitrar medios de advertencia o prevención sobre las circunstancias de dicho trayecto".