El intendente de la localidad de Bañado de Ovanta, Elpidio Guaraz (63) fue imputado esta semana por abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad agravada. Se trata de delitos que singnificarían para el funcionario público una pena mínima de 16 años de prisión efectiva en caso de resultar culpable. ¿Qué implican estos delitos?

El funcionario público fue imputado por los delitos establecidos en los artículos 142 bis inciso 5, 119 primer párrafo y último supuesto y 45 y 55 del Código Penal.

De estos delitos, el que implica una pena mayor es el establecido en el artículo 142 bis. El mismo señala que “se impondrá prisión o reclusión de cinco a quince años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho años”.

No obstante, este delito está agravado en virtud del inciso cinco que prevé que la pena será de diez a veinticinco años de prisión o reclusión “Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado”.

Se trata de uno de los delitos más graves que prevé el Código Penal, teniendo en cuenta que se busca sancionar a quien atente contra la libertad de las personas.

En cuanto al delito de abuso sexual con acceso carnal, señala que “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

En este caso, le corresponde a Guaraz el segundo supuesto, es decir el abuso sexual cometido con violencia, siendo autoridad y con poder. Al ser con acceso carnal, la pena se estipula entre 6 a 15 años de cárcel: “Cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”, señala el Código.

También deberá responder en el marco de los artículos 45 y 55  del mismo Código Penal.  El 45 señala la participación criminal en los hechos, en este caso el Ministerio Público fiscal entendió que los cometió en “calidad de autor”

El artículo 55 habla del concurso de delitos, que en este caso se denominan en “concurso real”, lo que significa que “concurren de modo simultáneo o sucesivo varios hechos delictivos de un modo independiente, que han sido realizados por la misma persona, que resultan encuadrables en una o varias figuras penales, y que concurren para ser juzgados en un mismo proceso”.

El “concurso real”, también se refiere a las penas a aplicar “Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos”.

En caso de que el proceso penal contra el Intendente Guaraz continúe y se mantengan las mismas imputaciones, la pena mínima que podría solicitar un fiscal de Cámara en el juicio será de 16 años de prisión. No obstante, se debe tener en cuenta que al ser cometidos en calidad de autor y en concurso real, los años de cárcel que se fijarían serán por encima del mínimo establecido.

Prisión preventiva

A Guaraz, pese a la gravedad de las imputaciones que caen sobre él, no se le dictó prisión preventiva tras su declaración. En este caso, el artículo 292 del Código Procesal Penal de Catamarca señala que “Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de recibida su declaración, bajo pena de nulidad, se dispondrá su prisión preventiva: Cuando se tratare de delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de la libertad y no aparezca procedente la condena condicional. O, cuando apareciendo procedente la condena condicional, hubiere vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación”.

Los hechos

El Intendente, que actualmente sigue en funciones, fue denunciado el 3 de junio del año pasado por una joven quien declaró que Guaraz la comenzó a seducir cuando ella tenía apenas 14 años de edad. Para esto y ostentando el cargo que ocupa desde hace 14 como Jefe comunal, le ofreció trabajo a su madre en el municipio y utilizó ese recurso para someterla.

Durante casi 5 años, la hostigó y amenazó con quitarle el trabajo a su progenitora si ella se negaba a complacerlo. Los delitos que se le imputaron los cometió luego de que ella se negara a seguir viéndolo por lo que él, enfurecido, la secuestró de su domicilio para llevarla a la fuerza hasta su casa, la encerró, la golpeo y luego la violó.

Para poder radicar la denuncia en su contra, la sobreviviente debió huir escondida en el baúl de un automóvil y llegar hasta la ciudad capital. La joven, entendía que nunca podría prosperar una denuncia en su propio municipio ya que las fuerzas de seguridad también respondían a él.

Las pericias psiquiàtricas y psicológicas paracticadas a la denunciante señalaron que ella no fabulaba y dieron cuenta del trauma vivido. 

En cuanto a las pericias psiquiátricas a Guaraz, el artículo 82 del Codigo Procesal de Catamarca, establece que "El imputado será sometido a examen mental, a los fines de determinar el estado y desarrollo de sus facultades, siempre que el delito que se le atribuya sea de carácter sexual o estuviere reprimido con pena no menor de diez años de prisión". Sin embargo, aún no fueron ordenadas aunque fueron solicitadas por la querella. 

Detalle

Tras la imputación de Guaraz, el concejal de su comuna, Mario Páez, presentó un proyecto para solicitar el apartamiento del Intendente durante 30 días y mientras dure el proceso penal. Sin embargo, y por la inasistencia del concejal Fabián Lezana, no pudo ser tratado en el recinto sobre tablas como estaba propuesto para ayer en horas de la mañana.