Una pareja gay fue autorizada a tener un hijo mediante maternidad subrogada, en un caso que se estima sin precedentes en el país. Este modo de gestación fue retirado del Nuevo Código Civil, antes de que éste fuera aprobado. El caso en particular fue admitido por una jueza de familia de Viedma y es el primero en que se autoriza la transferencia embrionaria al vientre sustituto, antes de iniciar el tratamiento.
La titular del juzgado de familia siete de Viedma, María Laura Dumpé, consideró que el tema en cuestión es “de técnica de reproducción humana asistida, a la que le cabe el principio de legalidad, que hace referencia a que todo lo que no está prohibido, está permitido”.
La jueza destacó que “el Código Civil no se refiere a la gestión por sustitución y reafirma los derechos de las personas para constituir una familia, así como el interés superior del niño en el que se reconoce a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural de crecimiento”, garantizándoles la “debida protección legal, conocer a sus padres y ser cuidado por ellos”. En su decisión, autorizó la transferencia embrionaria en un “vientre sustituto”, que pertenece a una amiga de la pareja, ordenó la inscripción del o los bebés a nombre de los solicitantes y dispuso que los médicos “no inscriban a la madre portadora”.
“Es la primera vez que se pide la autorización antes de hacer el tratamiento, los casos previos que se dieron en otras partes del país fueron los que se habían inscripto a los bebés a nombre de la mamá, y lo que se pedía en esos momentos era el cambio de los datos en las partidas de nacimiento”, aclaró la jueza.
En la resolución, Dumpé estableció que la mujer que dispone su vientre para la gestación “es sólo portante, sin vinculación genética”, y descartó el “concepto de explotación de la madre sustituta” ya que el “objetivo de la gestante es totalmente altruista” y oficia “como vehículo” para cumplir el deseo de los futuros padres, “sin existir por medio, una finalidad económica”. “La figura de mamá queda corrida, es una maternidad subrogada porque lo único que hace la amiga de esta pareja es prestar el vientre, no es la madre biológica porque se tomará esperma de uno de los integrantes de la pareja y un óvulo proveniente de un banco de óvulos anónimo”, explicó.
El tratamiento será realizado por un centro de medicina reproductiva de Bariloche: “Se realizará una fecundación in vitro y luego se transferirá el óvulo fecundado al vientre de la mujer para que se produzca el embarazo”, aseguró Dumpé.
Tanto la pareja gay como la amiga son personas mayores de 30 años y menores de 40, indicó la magistrada, quien aseguró además que “la filiación está autorizada pero no está legislada, y eso rompe con todos nuestros principios del Derecho, porque nunca se pensó que la mamá no tenga vinculación genética con el bebé”.
Según la jueza, “ellos no están casados, hace mucho que viven juntos y tienen una unión convivencial registrada desde hace un año en el Registro Civil”.
Dumpé destacó además que en los otros fallos que existen siempre hay una mujer en la pareja, por eso es más fácil gestar. “En este caso no, y ésa es la crítica que se le hace a la no modificación del Código. Dejaron afuera a la pareja de homosexuales varones porque no tienen otra posibilidad de concebir que no sea ésta”.