Hay una regla del procedimiento penal que plantea que cuando un imputado es apartado de un juicio oral y público –porque su estado de salud ya no le permite atravesarlo de manera consciente o porque falleció, por ejemplo– las personas que son consideradas víctimas de su accionar, aquellas por las que se lo acusa, también quedan fuera del debate. Y es lo que está pasando en las causas que investigan crímenes de lesa humanidad de la última dictadura, con un plus que desespera: hace 46 años que sobrevivientes y familiares de desaparecides que se quedan “sin juicio” por el apartamiento de represores acusados esperan por una Justicia que, en todos los casos hasta ahora, les está negando el derecho a la verdad.
“Estamos convencidos de que esto no puede pasar y por eso insistimos”, sostiene Ángeles Ramos, titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH). Desde hace algunos años, el Ministerio Público Fiscal así como las querellas que representan a víctimas y familiares en causas de lesa humanidad comenzaron a implementar estrategias judiciales con el objetivo de impedir que el paso del tiempo, eso que en el proceso de memoria, verdad y justicia se conoce como “impunidad biológica”, no implique para sobrevivientes y familiares un “reseteo” en el proceso de judicialización de los hechos que sufrieron durante el terrorismo de Estado. “Pasaron 46 años de los hechos en juicio, los represores, las víctimas, los familiares transitan edades avanzadas y nos preguntamos entonces ¿qué hacemos para asegurar la verdad sobre lo ocurrido en dictadura?”, se preguntó Ramos.
La subsecretaria de Protección y Enlace Internacional de la Secretaria de Derechos Humanos, Andrea Pochak, subrayó que los reclamos para que sea respetado el derecho a la verdad de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos sucedidas durante la última dictadura en el país es un “pilar” dentro de la estrategia legal de las querellas que esa área del Ejecutivo nacional lleva a cabo en las causas en las que tiene intervención. “Entendemos que estamos frente a crímenes de lesa humanidad y por lo tanto el derecho a la verdad debe estar garantizado aún cuando no se pueda garantizar justicia”, consideró, en tanto que recordó que el derecho a la verdad “genera obligaciones a los Estados y los jueces son parte de los Estados, representan a una autoridad estatal”. Por el momento, ningún planteo presentado en este sentido fue avalado por tribunales federales.
Los casos más recientes
Se le llama extinción de la acción penal y sucede cuando un imputado fallece o es apartado de un debate por lo que se conoce como “incapacidad sobreviniente”: achaques en la salud no le permiten comprender el proceso al que está siendo sometido. Cuando eso pasa, los casos por los que esa persona era acusada “caen” suele decirse en la jerga jurídica. Si los hechos les son endilgados a otro u otros acusados dentro del debate, continúan integrando el juicio. Si no, dejan de ser tenidos en cuenta y vuelven a la instrucción “para que se siga investigando hasta dar con un responsable”, señaló Ramos. “Es como si se reseteara el tiempo de espera. Después de pasar años esperando por un juicio, los devuelven al punto de partida, a la instrucción para que la Justicia de primera instancia siga buscando responsables. Y el problema radica justamente en la espera. Porque el tiempo corre para todos y el derecho a tener justicia en un período de tiempo razonable es de las víctimas”, completó.
El caso más resonante en los últimos meses fue el del juicio por los delitos que cometieron los integrantes de la patota del Regimiento de Infantería número 6 de Mercedes, provincia de Buenos Aires. El debate comenzó con siete acusados: Emilio Morello, Martín Sánchez Zinny, Luis Brun, Osmar Andrade, Horacio Linari, Gustavo González Sass y Alberto Schollaert. González Sass falleció no bien comenzado el juicio; Schollaert fue empeorando en su estado de salud hasta que en mayo pasado fue apartado. La sorpresa llegó cuando, con esa decisión, el Tribunal Oral Federal número 2 de Comodoro Py decidió dar de baja, también, a la inmensa mayoría de los 36 casos que habían comenzado a ser analizados. Y no solo eso: con la pérdida de estado de juicio de esos casos, los testigos que iban a declarar sobre esas historias –hijes y hermanes, compañeres de militancia– perdieron esa posibilidad.
A pesar de que la fiscalía, representada por Ramos, y las querellas –la Secretaría de Derechos Humanos y Pablo Llonto en representación particular– insistieron para que fueran escuchados y los casos atribuidos a Schollaert incorporados en la sentencia, los jueces del TOF 2 no dieron lugar. “Para las víctimas, para los familiares es muy importante ser escuchados y en el juicio sobre el RIM 6 fueron totalmente censurados”, denunció Ramos poniendo el foco sobre el valor simbólico y reparatorio que tiene el hecho de declarar en el marco de un juicio para personas que, en estos casos, no lo han podido hacer nunca desde que el terrorismo de Estado cambió para siempre sus vidas.
Luego sucedió algo similar en Rosario, en el marco del cuarto juicio oral y público sobre la causa Guerrieri. Durante la segunda audiencia de debate, a principios de agosto, se conoció el apartamiento de José Luis Troncoso, quien iba a ser juzgado por primera vez por su participación, en tanto personal civil de Inteligencia, de secuestros, torturas en diversos centros clandestinos de la ciudad y alrededores. Troncoso sufre una afección que, según un peritaje al que fue sometido, lo dejó inhabilitado para enfrentar el juicio. A pesar de que las querellas, entre ellas la de la APDH, solicitaron al Tribunal Oral Federal rosarino que se le practique otro peritaje, los jueces decidieron apartarlo sin más y con esa decisión, 54 de 116 casos que iban a ser ventilados en el proceso oral perdieron esa posibilidad.
El origen
El derecho a la verdad nace jurisprudencialmente como una derivación del derecho a la justicia. ¿Qué significa el derecho a la justicia en un caso de desaparición forzada, de graves violaciones a los derechos humanos, como lo son los delitos analizados en el proceso de juzgamiento a lo ocurrido durante el genocidio de la última dictadura? “Significa que las víctimas tienen derecho a que se juzgue a los responsables de esos hechos, a que se reparen las violaciones, pero también a saber qué pasó. Y es el Estado el que tiene la obligación de investigar y dar a conocer la verdad”, apuntó Pochak.
En plena década de los 90, con las leyes de impunidad cerrando todas las puertas de la Justicia a juzgar y condenar a los responsables de secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones, los organismos de derechos humanos insistieron en buscar grietas a esa clausura. La insistencia en conocer qué había pasado con les desaparecides fue el eje vector de los reclamos sociales y de presentacionbes judiciales que abrieron camino hacia reclamos internacionales. El de Carmen Aguiar de Lapacó en pos de saber qué habían hecho les represores del circuito ABO con su hija Alejandra, secuestrada el 16 de marzo de 1977, llegó con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales –fundado por la Emilio Mignone y la propia Lapacó, entre otres– llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obligó a Argentina a ofrecer alternativas.
Los juicios por la verdad fueron una de ellas. A fines de los 90, una serie de procesos permitieron la reconstrucción en el ámbito de la Justicia de gran cantidad de hechos vinculados con los crímenes de la última dictadura, desde las declaraciones testimoniales de sobrevivientes y familiares de víctimas, y también de personas que participaron del terrorismo de Estado. Si bien la acción penal no era posible, aquellos juicios sirvieron para generar una inmensa cantidad de prueba que luego resultó una base para el proceso de juzgamiento a los genocidas una vez que las leyes de impunidad fueron anuladas.
“Si se respetó el derecho a la verdad en tiempos de impunidad, ¿cómo podemos permitir que se niegue en tiempos de justicia?", concluyó Pochak, quien llamó a los jueces a “animarse” a habilitar los pedidos de querellas y las fiscalías para que se respete este derecho. “Su deber es mucho más amplio que el de dictar penas. También deben garantizar medidas reparatorias. Su rol debe ser en pos del derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación”, concluyó.
A los juicios por la verdad de fines de los 90, Pochak sumó como antecedentes de la garantía del derecho a la verdad en los juicios el debate que se desarrolló hace algunos meses sobre la Masacre de Napalpí, la matanza de comunidades originarias ocurrida hace 100 años, y mencionó que desde la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación están impulsando una iniciativa similar sobre la Semana Trágica, la represión a trabajadores en huelgas en la Patagonia, ocurrida en la década del 20 del siglo pasado.