En un fallo sin precedentes en la provincia de Córdoba, un juzgado reconoció la triple filiación de una adolescente de 17 años, al declararla hija de la expareja de su madre, además de su mamá y de su papá biológico. El hombre había realizado el pedido a la Justicia con el consentimiento de la joven, quien además pidió llevar los tres apellidos en su nuevo DNI.

En la resolución del Juzgado de Familia Nº3, la jueza Julia Rossi declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”.

Y remarcó que la relación entre el “papá afín” y la adolescente surgió “a partir de un efecto genuino que se prodigaron sostenidamente durante más de 16 años” y “merece reconocimiento legal”. “En el presente, son padre e hija por elección y se prodigan mutuo afecto, y ello es la base de su relación familiar que no puede ser desconocida por la sociedad, ni por el Estados y menos aún por esta magistratura”, continuó.

El hombre convivió con la joven hasta sus 8 años, cuando se separó de su mamá. Pero nunca perdió contacto, ya que tras la ruptura de la pareja pidió el régimen comunicacional para mantener el contacto con la niña, Luego interpuso la demanda por triple filiación y desde 2018 la adolescente vive con él. “Ha sido un padre protector y proveedor emocional y económicamente. Ha cumplido con todos los deberes de cualquier padre. Es una historia vital de construcción de un vínculo durante mucho tiempo”, apuntó Rossi.

Tres apellidos en su nuevo DNI

La Justicia aprobó, además, la solicitud de la joven de llevar los tres apellidos en su nuevo DNI. “Manifestó que primero quería el apellido del padre afín, después el del biológico y finalmente el de la madre. Después de analizar los derechos en juego, y el interés superior de la adolescente, se ordenó la inscripción en el Registro Civil”, indicó la jueza según medios locales. El padre biológico prestó el consentimiento y la mamá no contestó la demanda. 

Y destacó que este fallo marcó un precedente en Córdoba, ya que “es el primero de estas características en la provincia”, a la vez que remarcó que las nuevas formas familiares vienen imponiendo dinámicas inéditas en las relaciones socioafectivas entre los convivientes y comienzan a surgir necesidades legales no previstas.

“La dinámica de los niños y adolescentes transita por un carril no previsto legalmente cuando reconocen como figuras paternas o maternas a más de dos personas; en estos casos hay que declarar la inconstitucionalidad de la norma porque la ley lo prohíbe”, remarcó Rossi.

En la sentencia, se incluyó un apartado en palabras sencillas para explicarle a la joven lo tramitado y decidido en la causa. Entre otras cuestiones, la jueza se dirige a la adolescente en estos términos: “De todo esto nos quedó muy claro que vos también querés ser la hija de E. M. M. porque durante muchos años han logrado formar, construir y sostener un verdadero vínculo de padre e hija fundado en el amor que también pudimos ver y sentir todos".

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