El procurador interino Eduardo Casal apuesta a reabrir la causa conocida como Dólar Futuro y que se haga un juicio oral que la Cámara de Casación había descartado al evaluar la inexistencia de un perjuicio contra el Estado. Esa decisión la habían tomado los casadores tras analizar un peritaje tardío que el fallecido juez Claudio Bonadio les había negado sistemáticamente a las personas imputadas. De aquella sentencia quedaba claro que se había intentado transformar en un delito (inexistente) una operatoria del Banco Central, que además es una entidad autónoma, con el objetivo de acusar en especial a Cristina Fernández de Kirchner y a Axel Kicillof. Casal, jefe de los fiscales funcional al macrismo, le recomendó a la Corte Suprema que revoque esos y el resto de los sobreseimientos. La decisión puede leerse también como un mensaje ante las audiencias previstas este mes en Casacion para resolver si CFK es sobreseída en las causas del Memorándum con Irán y de Hotesur-Los Sauces.
Una medida económica
El expediente Dólar Futuro fue emblemático sobre el uso de causas judiciales como apuesta al desgaste de dirigentes políticos, en especial del kirchnerismo. Como está a la vista en el intento de Casal, no ha perdido esa esencia. Es uno de los casos donde, como en el del Memorándum con Irán, se intentaron hacer pasar decisiones de gobierno, políticas o económicas, como supuestas conductas delictivas con el fin de llevar al banquillo a funcionarios/as y en especial a quienes tienen una importante proyección y peso político.
La denuncia original fue presentada en octubre de 2015 por Federico Pinedo (PRO) y Mario Negri (UCR) y apuntaba al entonces titular del BCRA, Alejandro Vanoli y otros por supuesta “defraudación”. Decían que el Central vendía dólares a futuro a precios por debajo de la cotización. El fallecido Bonadio no tardó en extender la acusación a CFK, que estaba en el tramo final de su segunda presidencia, y a su ministro de Economía, Kicillof. El planteo era que se invertía en dólar futuro para perjudicar al Estado. La medida buscaba evitar una disparada del dólar, una corrida cambiaria, y contener la presión para una devaluación. Resultó claro que los funcionarios del gobierno de CFK no fueron los que salieron ganando sino los macristas que habían comprado “futuros”: Mario Quintana, José Torello, Gustavo Lopetegui, entre otros, se beneficiaron con la devaluación del gobierno de Cambiemos, que fue una decisión política.
El hecho es que la Sala I de la Cámara de Casación Penal en abril de 2021 decidió sobreseer a CFK, Kicillof, Vanoli, todo el directorio del BCRA y otros imputados después de analizar el peritaje que dio cuenta de la inexistencia de perjuicio para el Estado. Pero, además, y en especial en el voto de Ana María Figueroa, quedó al desnudo cómo Bonadio había impedido a las defensas no solo acceder al expediente sino hacer lugar a las pruebas que pedían. Un clásico de las causas que condujo Bonadio, como también la de los cuadernos o la de supuestos sobreprecios en GNL, y de otros casos contemporáneos a cargo de otros jueces, como el propio caso de Vialidad. Todo siempre con amplia cobertura de los tribunales superiores de Comodoro Py, y los grandes medios de comunicación. Figueroa planteó que se estaba juzgando una política económica, a la que, para colmo, era ajena la responsabilidad presidencial. Los otros jueces que votaron, con argumentos más acotados, fueron Daniel Petrone y Diego Barroetaveña.
Una de las pruebas que Bonadio negaba era la realización de un informe pericial hecho por expertos. Él se manejaba con sus números y deducciones. Cuando la investigación fue elevada a juicio oral se hizo ese análisis como parte de la instrucción suplementaria y concluyó que no existía daño alguno para las arcas públicas y que las operatorias de dólar a futuro son medidas de gobierno aplicadas en muchos países, y en este caso se evitó una catástrofe cambiaria. El Tribunal Oral Federal 1 quería hacer el juicio igual (con votos de José Michilini y Ricardo Basílico, y disidencia de Adrián Grunberg) pero luego definió Casación. Lo que sucede es que con la apelación del fiscal ante esa máxima instancia penal, Raúl Pleé, el asunto llegó a la Corte Suprema.
La opinión de Casal
Como en muchos otros casos de resonancia pública, la Corte le pidió opinión a Casal, el procurador que quedó en lugar de Alejandra Gils Carbó después de que el gobierno de Mauricio Macri presionara por su salida. A Casal no lo nombró nadie en ese cargo, pero está allí, con todo ese poder a su favor, desde 2017 y ante la incapacidad del oficialismo y las trabas de la oposición para nombrar un titular.
¿Qué dijo sobre Dólar Futuro? Ante todo, que hay que hacer un juicio oral donde se debatan todas las cuestiones. Lo hizo en términos tecnicistas que buscan borrar todo rastro que denote que estas y otras causas fueron parte de una ofensiva política. Por ejemplo, sostiene que a menos que pueda existir la amenaza de un perjuicio de imposible reparación posterior, el juicio se tiene que hacer. Más allá de las cuestiones propias del juicio: ¿siete años de proceso abierto y condicionamientos políticos no generan perjuicio?, cabe preguntarse. Dice que hay “falta de precisión de los fundamentos” y que no entiende por qué no se podrían “plantear más adelante” las discusiones, por caso, sobre el peritaje. Según el “criterio de la Corte”, les dice a los propios supremos, “la obligación de seguir sometido a proceso no genera, por regla, un gravamen de imposible reparación ulterior”.
“Considero que el pronunciamiento apelado no cumplió en este aspecto con la exigencia de las sentencias judiciales de constituir una derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias comprobadas de la causa”, insiste en su dictamen. “Es arbitraria la sentencia absolutoria que valoró la prueba en forma fragmentaria y aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando por falta de adecuación al objeto constitutivo del cuerpo del delito prescindió de una visión de conjunto y de la necesaria correlación entre los peritajes, la prueba informativa y la testifical, y de todos ellos con otros elementos indiciarios”, opina Casal.
“El pronunciamiento apelado no cumple con esa elemental condición de validez. Así lo considero, desde que el voto conjunto y el concurrente no fueron resultado de un análisis de toda la prueba según las reglas de la sana crítica racional, sino que los magistrados apoyaron sus opiniones exclusivamente en la valoración fragmentaria y aislada del informe pericial que se llevó a cabo en la instrucción suplementaria, sin relacionarlo ni cotejarlo con los restantes elementos incorporados al expediente y que constituyeron el sustento del impulso que tuvieron las actuaciones hacia la etapa del juicio oral, incurriendo de ese modo en igual defecto que el que atribuyeron a la opinión mayoritaria del tribunal oral”, vuelve el procurador interino sobre lo mismo, sin considerar tampoco si los hechos juzgados son conductas delictivas. Invocó algunas supuestas pruebas exhibidas por Pleé. Para Casal, en definitiva, hay que escuchar e interrogar personalmente a los testigos y a los peritos, "analizar exhaustivamente las diversas pruebas en conjunto, de manera armónica, e inquirir sobre las diferencias que pudieran existir entre el informe en cuestión y los elementos que hasta ese momento dieron sustento al impulso de las actuaciones”. También cuestionó a los casadores por haber criticado al tribunal oral por no haber evaluado la “naturaleza política y ajena al control judicial de las conductas atribuidas”.
Así las cosas, la última palabra será de una Corte abiertamente enfrentada la Gobierno, en tiempos en que una discusión similar se plantea en otros expedientes, como el del Memorándum con Irán y el de Hotesur-Los Sauces, cuando en un sector importante de los tribunales federales parece recrudecer cierto ánimo preelectoral adverso al oficialismo en cualquiera de sus vertientes y una tolerancia (con beneficios judiciales incluidos) para la oposición de derecha.