El senador del Frente de Todos Oscar Parrilli presentó un proyecto de ley para limitar el accionar especulativo de los acreedores que inviertan en deuda del Estado argentino. La ley, inspirada en normas que se aplican en naciones como Francia, Bélgica o Grecia, establece plazos y herramientas destinados a impedir que fondos buitre aprovechen el endeudamiento del país al perseguir una "ventaja ilegítima especulativa".

En el proyecto se sostiene que "sólo se considerarán vigentes y con validez financiera" los reclamos de deuda contra el Estado si la adquisición "ocurre al menos con 90 días hábiles de anticipación a la fecha en que el país ingrese en un proceso de reestructuración, refinanciación, reperfilamiento, cese de pagos o cualquier otra denominación que se utilice para expresar la imposibilidad del Estado de cumplir con sus vencimientos programados en materia de deuda".

Por otra parte, se limita el marco de acción de acreedores que persigan una "ventaja ilegítima especulativa", definida como "la existencia de una desproporción manifiesta y evidente entre la suma total efectivamente abonada por el acreedor para adquirir la deuda y el reclamo que éste realiza frente al Estado". Asimismo, entre los criterios que completan esta condición se encuentra la negativa del acreedor a participar en planes de reestructuración de deuda o su radicación en países que se niegan a intercambiar información fiscal con Argentina. Cuando se corrobore tal situación, los derechos del acreedor sobre la deuda "se limitarán al precio pagado para adquirir dicha deuda, más los intereses correspondientes". En este sentido, entre los fundamentos del proyecto se afirma que "los fondos buitres son demandantes con sede, mayoritariamente, en guaridas fiscales, que se dedican a la especulación financiera".

Las causas iniciadas contra el Estado argentino por fondos buitre concluyeron a favor de estos, gracias a la Justicia de los EE.UU. El gobierno de Mauricio Macri reconoció el monto total reclamado y accedió a pagar una suma de 9352 millones de dólares por una compra de deuda de 428 millones realizada ocho años antes. Por esta razón, el proyecto prevé un mecanismo de legitimación de fallos extranjeros: "Ningún funcionario público podrá realizar ningún pago derivado de dichos fallos hasta tanto estos no se encuentren revisados por los tribunales nacionales que correspondan en cada caso". Además, estos pagos "deberán ser asignados y aprobados por Ley del Congreso Nacional, con las dos terceras partes de los legisladores presentes, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores".