La Justicia porteña falló a favor de los enfermeros y enfermeras de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó al Ejecutivo de Horacio Rodríguez Larreta que reconozca a los y las trabajadoras del área como profesionales de la salud. En un contundente fallo de más de cien páginas que reconoce el histórico reclamo del sector, la jueza de primera instancia Patricia López Vergara consideró que es "discriminatoria" la exclusión de la enfermería de la Ley 6.035 de Profesionales de la Salud y declaró la inconstitucionalidad de los artículos que la apartaron del reconocimiento profesional. Los enfermeros y enfermeras de la Ciudad cobran casi 50 mil pesos menos de lo que cobrarían si fueran reconocidos como profesionales.
"Se halla acreditado que la Licenciatura en Enfermería constituye una profesión universitaria". Con esa frase, la jueza López Vergara, titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°6 de la Ciudad, dio reconocimiento judicial al histórico reclamo de los y las enfermeras porteñas. La magistrada determinó así que la enfermería "cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 5 de la Ley N° 6.035 para integrar la Carrera de Profesionales".
Tras un recorrido de más de cien páginas por diversas normas locales y nacionales, análisis de las carreras universitarias y del tipo de trabajo de los y las enfermeras, la jueza decretó la inconstitucionalidad de los artículos 6 y 7 de la Ley 6.035, aprobada en 2018 por el oficialismo porteño. El artículo 6 reconoce 24 profesiones sin incluir a la enfermería, mientras que el 7 excluye expresamente a los y las trabajadoras que se rigen bajo la Ley N° 471, entre los que se encuentran los y las enfermeras. La magistrada ordenó así al GCBA que garantice los mecanismos necesarios para incluir a la enfermería en la ley.
Además, determinó que mientras eso no se cumpla deberá "aplicar el régimen previsto en la Carrera de Profesionales de la Salud, es decir, equiparar en cuanto a las condiciones laborales previstas en dicha carrera". Esto incluye la igualación salarial, de pago de antigüedad, vacaciones y licencias, entre otros puntos. Además de los y las enfermeras, el fallo alcanza a los licenciados en Producción de Bioimágenes y Psicomotricidad. Según la sentencia, la equiparación deberá cumplirse en un plazo máximo de sesenta días.
El litigio judicial entre los y las enfermeras y el GCBA también se remonta a 2018. Ese año, tras la aprobación de la norma en la Legislatura, ATE-Capital presentó una acción de amparo para buscar el reconocimiento de la carrera. Durante 2022 se llevaron a cabo algunas audiencias judiciales por el tema que derivaron en el fallo de López Vergara. "Se trata de un amparo colectivo que se presentó para todos los trabajadores licenciados que no estaban reconocidos, con carrera universitaria en enfermería, bioimágenes e instrumentación quirúrgica, todos aquellos que hoy están en el escalafón general", precisó a Página 12 Héctor Ortiz, dirigente de la agrupación Hospitales de ATE y delegado del Hospital Durand.
Sobre el fallo, el enfermero aseguró que "estamos contentos porque es positivo, sabemos que la Ciudad seguramente va a apelar pero ya tenemos un fallo de primera instancia a nuestro favor". "Estamos muy felices porque acabamos de dar un paso enorme, después de acampes, paros, marchas, festivales, ruidazos y decenas de protestas", dijo por su parte Andrea Ramírez, enfermera del Hospital Ramos Mejía y presidenta de la Asociación de Licenciados en Enfermería (ALE), una de las organizaciones que viene exigiendo el reconocimiento de la carrera y que en abril de este año presentó cerca de 50 mil firmas de apoyo a la Iniciativa Popular con ese objetivo.
Ramírez destacó además que "en el fallo la jueza expresa la evidente discriminación que sufrimos las y los licenciados en Enfermería al ser excluidos de la Carrera de Profesionales de la Salud". En efecto, la jueza sostuvo en su escrito que la Ley 6.035 "pudo ser una oportunidad para subsanar la omisión arbitraria e injustificada de la carrera que hacía más de treinta años se hallaba excluida". Sin embargo, advirtió, "el Estado local prefirió continuar con la conducta discriminatoria en clara violación al principio de progresividad, mandato internacional que lo obligaba a mejorar las condiciones laborales de estas profesiones por reunir los requisitos previstos para integrar dicha carrera". "La omisión y exclusión de dicho régimen constituye una afectación a su derecho a la igualdad", afirmó.
La magistrada también realizó un análisis de los recibos de sueldo de los y las enfermeras en comparación con profesionales de la salud. "Del cotejo de las sumas referidas se advierte que para el primer grado del nivel inicial existe una diferencia de 49.274 pesos", escribió López Vergara, quien precisó que el salario inicial de enfermería es un 36 por ciento más bajo del que percibirían de ser reconocidos dentro de la ley. Además, los y las profesionales trabajan una hora menos por día que los enfermeros y enfermeras, por lo que, subrayó la jueza, "cobran mayor salario por menor cantidad de horas trabajadas". El sector de enfermería tampoco puede acceder a licencias por capacitación, por estrés laboral o por mudanza.
Más allá del fallo judicial, los enfermeros y enfermeras pararán y marcharán el martes en el marco de la medida de fuerza convocada por las organizaciones sindicales de la salud. "Sigue en pie el paro del martes, todos los gremios de salud adhieren por un aumento salarial igual a la canasta familiar", dijo Ortiz en este sentido, mientras que Ramírez señaló que "el martes 8 continuamos con el paro de salud, para seguir en el camino de la recomposición salarial y el reconocimiento efectivo y real a nuestra carrera".