El Gobierno puso en marcha esta semana el denominado “dólar Qatar”, que se aplica a las compras de bienes suntuarios o “de lujo" en el exterior que superen los 300 dólares al mes. El nombre como se lo conoce informalmente se debe a que se anunció poco antes del Mundial de Qatar, por el que se espera un gran movimiento comercial y financiero.

Este nuevo tipo de cambio aplica una percepción del 25% a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales, además del 30% del Impuesto PAIS y del 45% a cuenta del Impuesto a las Ganancias, sobre consumos mensuales realizados en el exterior con tarjetas de crédito y débito que superen los 300 dólares. De esta forma, el tipo de cambio pasa a ser de $332.

Si no se supera ese monto, el valor del dólar tarjeta será el mismo que se aplica hasta ahora, con las percepciones del Impuesto PAIS y a cuenta de Ganancias.

En el decreto publicado el pasado 13 de octubre en el Boletín Oficial, el Gobierno especificó el listado con los bienes suntuarios o "de lujo" alcanzados por esta cotización: automóviles y motos de alta gama; jets privados; pequeños aviones; embarcaciones de uso recreativo: bebidas alcohólicas premium; relojes; perlas; diamantes y otras piedras preciosas; máquinas tragamonedas; máquinas para minar criptomonedas; helicópteros; drones; jet ski; cuatriciclos; alimentos gourmet.

Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confeccionó un padrón de contribuyentes a partir de los números CUIT para analizar los consumos en moneda extranjera e identificar a los sujetos susceptibles de sufrir la percepción del 25%. Para su aplicación se tomará en cuenta el gasto total de cada persona aunque se utilicen tarjetas distintas y se verá reflejada en el resúmen de la tarjeta.

Cuándo se puede solicitar el reintegro de la percepción del 25%

A través de esta nuevo tipo de cambio, el Gobierno cobra por adelantado el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales cuando se consumen más de los 300 dólares en el exterior, pero si la persona no es alcanzada por esos impuestos puede reclamar su reintegro.

Para eso, los 1º de enero de cada año los contribuyentes podrán solicitar el reintegro completando un formulario en la web de AFIP donde se informan las percepciones que se pagaron cada mes en los consumos correspondiente al año anterior.

La devolución se estima dentro de los 60 días hábiles, luego de que el organismo analice y certifique los gravámenes aplicados a los gastos realizados con moneda extranjera hacia el exterior.

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