“Resulta increíble que estemos acá, casi ocho años después de la denuncia original de Alberto Nisman. Siempre, siempre, se supo que no había ningún delito. Pero esta causa fue y es pura persecución, con personas que estuvieron presas. Este es un proceso innecesario”.
“Esta causa del Memorándum de Entendimiento con Irán está terminada. Se reabrió por maniobras de un juez (Claudio Bonadio) y dos camaristas (Gustavo Hornos y Mariano Borinsky) que visitaban la quinta de Olivos y la Casa Rosada”.
“El informe de Interpol entregado en 2020 deja en claro que las órdenes de captura con alertas rojas contra los sospechosos iraníes nunca fueron levantadas y que el gobierno argentino no hizo ninguna gestión para que cesaran esas capturas. Los sospechosos no fueron beneficiados en nada, por lo tanto no hay delito”.
Con argumentos como estos, los abogados defensores de exfuncionarios del gobierno de Cristina Kirchner le pidieron a la Sala I de la Cámara de Casación que confirme el sobreseimiento de todos los acusados en el juicio por el supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA que habría implicado el acuerdo con Irán, según la denuncia del fallecido fiscal Nisman.
Del otro lado, la DAIA presentó un escrito de 42 páginas en que insistió en que el juicio debe hacerse, la misma postura que expuso el letrado de dos familiares de víctimas del atentado. Parece poco probable que el aparato judicial se lance a hacer un juicio de tres años sobre un tratado que incluso aprobó el Congreso de la Nación y que sólo se usó para encarcelar opositores y acusar a dirigentes adversos a Juntos por el Cambio. Como se sabe, el año pasado el Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó a todos los imputados por inexistencia de delito, y es aquel fallo unánime el que ahora revisa Casación.
Una causa absurda basada en la persecución política
Los abogados Mariano Fragueiro Frías -defensor de Carlos Zannini, exsecretario de Legal y Técnica- y Marcos Aldazabal -defensor de Juan Martín Mena, exsecretario de Política Criminal- mencionaron lo que sobrevuela las audiencias: es insólito que todavía se esté dando vueltas alrededor de la causa del Memorándum. Como señaló Aldazabal, lo único que explica que continúe el dispendio de tiempo y dinero en este expediente es la persecución política. Fragueiro Frías fue el que detalló que la causa estaba cerrada y sólo se reabrió con maniobras escandalosas perpetradas por Bonadio y los dos camaristas visitantes de Mauricio Macri.
El cansancio y el desgaste se sentían en la primera de las dos audiencias que convocaron los jueces Diego Barroetaveña -que presidió la audiencia de este martes-; Ana María Figueroa y Daniel Petrone. El principal querellante, la DAIA, no quiso hacer demasiadas olas y, sorpresivamente -así fue informado por los jueces- desistió de exponer. Presentó el escrito que llamó “Breves notas”, pero que se extendió a lo largo de 42 páginas, más bien técnicas.
Juan José Avila, en representación de dos de los familiares Mario Averbuch y Luis Czyzweski, leyó cansinamente su presentación insistiendo en que hubo un sobreseimiento prematuro y arbitrario, que el TOF 8 habilitó una audiencia que no debió habilitar y que se guió por intuiciones para sobreseer a los acusados. “Se transgredieron las normas y la resolución de los jueces fue en base a puras especulaciones”, concluyó. Averbuch también habló y esencialmente reclamó el derecho que tienen los familiares a saber la verdad sobre el atentado y volvió a acusar a los exfuncionarios y dirigentes de “traición a la patria, a la vida, a la sociedad”. Uno de los defensores, con mucho cuidado, le respondió que en el expediente del Memorándum no se investiga el atentado en sí mismo. En verdad, tanto la DAIA como esos dos familiares acompañaron en su momento al juez Juan José Galeano, los jefes policiales y de la SIDE condenados por haber sembrado el caso de pistas falsas. O sea, cuando se buscó la verdad de lo ocurrido en el ataque a la AMIA, estuvieron del lado equivocado.
Por qué el juicio no debe hacerse
Aunque no lo mencionaron en forma explícita, para las defensas el expediente Memorándum se asemeja a un ejemplo que tradicionalmente se plantea en las facultades de Derecho: hay una persona acusada de homicidio, pero antes de que se haga el juicio aparece la supuesta víctima vivita y coleando. Por lo tanto, lo que corresponde es no hacer el juicio porque apareció una prueba que indica que el delito no existió. Y eso fundamentaron con el informe que presentó Interpol en 2020 y que es considerado prueba nueva. Es que el texto de la asociación mundial de policías, que no es una parte interesada, sino una institución independiente en el proceso, indica que:
- Nunca hubo cambios en las órdenes de captura de los sospechosos iraníes del atentado.
- Ningún funcionario argentino hizo una gestión para que se levantaran esas órdenes.
- Las órdenes de captura con alertas rojas siguen vigentes hasta hoy.
- El fallecido excanciller Héctor Timerman hizo lo contrario de lo que afirma la acusación: dejó en claro que la firma del Memorándum no implicaba ningún cambio en las capturas. Lo hizo por escrito e Interpol, también por escrito, lo ratificó. Ambas cosas en los dos meses siguientes a la firma del acuerdo con Irán.
El increíble legado de Nisman
La denuncia original de Alberto Nisman, cuatro días antes de morir, fue calamitosa, al punto de que fue rechazada de entrada por tres jueces: María Servini de Cubría, Ariel Lijo y, en especial, Daniel Rafecas, quien hizo un largo análisis y concluyó que no existía ningún delito en el Memorándum.
Este martes, Aldazábal volvió sobre uno de los disparatados puntos de la acusación de Nisman: dijo que el Memorándum se firmó para arreglar con Irán un intercambio de petróleo persa por granos argentinos. El abogado recordó que el petróleo iraní no se puede procesar en la Argentina por un tema de densidad del fluido y el Estado argentino nunca le envió cereal a Irán. Fue algún privado, como Bunge & Born, pero que también redujo sus ventas, incluso después del tratado. O sea que lo que afirmó Nisman fue falso.
El fiscal también señaló que un supuesto agente de la SIDE, Ramón Bogado, participó de las negociaciones con los iraníes en Zurich y Nueva York, lo que demostraría que hubo una diplomacia paralela. Se comprobó que Bogado no era agente de la SIDE y que nunca salió del país. Por lo tanto, también fue una falsedad.
El abogado Arias Duval recordó que, en su fallo original, el juez Rafecas sostuvo la inexistencia de delito, entre otras cosas porque el Memorándum nunca entró en vigencia. Para que eso ocurriera los dos parlamentos debían aprobarlo. El iraní no lo trató nunca y en la Argentina la Justicia concluyó que el tratado era inconstitucional porque incluía una llamada Comisión de la Verdad. Por lo tanto, no hubo el intercambio de notas verbales de aprobación que prevé el mismo Memorándum para su entrada en vigencia.
Fragueiro Frías también recordó la postura de quien fue secretario general de Interpol en tiempos del tratado, el norteamericano Ronald Noble, considerado un prócer por Nisman. Aún en vida del fiscal, Noble dijo que la acusación era “falsa”. Y Fragueiro mencionó que los querellantes hicieron todo lo posible para evitar que Noble declare en la causa, acusándolo de encubrimiento, con el objetivo de que no testifique. Noble insistió una y otra vez en la falsedad de la denuncia de Nisman. Lo hizo por las redes sociales y también en una entrevista con Página/12.
Fallo antes de fin de año
La segunda audiencia será el 24 de noviembre y está destinada a las ocho defensas que faltan y al fiscal Javier De Luca, que siempre sostuvo la inexistencia de delito. Es probable que varios defensores presenten sus posturas por escrito. Y luego vendrá la resolución de la Sala I. Todo indica que será antes de fin de año.
Muy pocos creen que Comodoro Py se decida por la realización de un juicio que tardaría dos o tres años, con 300 testigos, y con el mismo resultado actual del sobreseimiento: la mayor parte de los juristas -Raúl Eugenio Zaffaroni, León Arslanián, el fallecido Julio Mayer, Ricardo Gil Lavedra- sostuvieron en su momento que no puede haber delito en un tratado cuya firma era facultad del Poder Ejecutivo y que, además, votaron ambas cámaras del Congreso.