La Corte Suprema de Justicia provincial anuló y ordenó volver a juzgar un fallo de Cámara que modificó la calificación penal contra un hombre acusado por abuso sexual infantil, de forma reiterada y redujo la calificación de abuso gravemente ultrajante a abuso sexual simple. Un nuevo tribunal deberá resolver en base a las pautas establecidas por el máximo tribunal.

Durante el juicio de 2021, la fiscal Cecilia Brindisi, de la Unidad Fiscal de Delitos Contra la Integridad Sexual, le atribuyó al imputado haber abusado sexualmente de la víctima, desde los 9 hasta los 12 años de la misma, siendo la última vez a mediados de 2018. Tras el debate oral y público, un tribunal condenó al acusado, de 70 años, identificado como Francisco Rodolfo S., a la pena de 7 años de prisión efectiva.

En tanto, ante la revisión de la condena, a pedido de la defensa del acusado, la Alzada revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en virtud del beneficio de la duda, modificando la calificación legal por la de abuso sexual simple, reduciendo la pena impuesta. 

Ante ello, la fiscal interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la resolución de Cámara resultó arbitraria en su fundamentación porque se apartó de las constancias probadas en juicio oral sin dar las razones del cambio de calificación escogida, formulándose una interpretación inválida del Código Penal en cuanto al tipo penal en el que se subsumieron los hechos probados en el debate, se vulnera la tutela judicial efectiva, debido proceso y el deber reforzado del Estado para proteger a niñas, niños y adolescentes, según expresó el MPA.

En la decisión de la Corte provincial, los ministros Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Mario Netri y Rafael Gutiérrez declararon procedente el recurso interpuesto y anularon la condena impugnada. Ahora, la causa fue remitida a un nuevo tribunal para que juzgue nuevamente el caso, conforme las pautas por ellos establecidas. 

Entre los fundamentos, la CSJSF consideró que el tribunal de alzada no explicitó las razones que, con base a las constancias del caso, la determinaron a revocar el encuadre legal seleccionado por el juez a cargo del juicio oral, ni tampoco demostró la existencia de algún error u omisión en el razonamiento que justifique el cambio en la calificación; además que omitió toda referencia a los elementos de convicción que le permitían fundar una postura distinta, alegando genéricamente a “lo probado”, sin evidenciar cuál era la diferente valoración arribada. Concluyeron que le asiste razón al MPA “cuando reprocha que los juzgadores se desentendieron de analizar los hechos probados en el debate oral y las premisas conclusivas acreditadas en dicho juicio. Cuestión ésta que era -en esencia- el objeto de revisión a efectuar por la Alzada, quien, en el marco de su competencia funcional, debía exponer las razones a partir de las cuales entendía que las pruebas valoradas por el Tribunal de Juicio en relación al encuadramiento jurídico del hecho no tenían entidad para arribar a la conclusión cuestionada”.