La mutilación por decreto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) llegará a la Corte Suprema luego de que la Cámara de Apelaciones habilitara a una radio comunitaria a presentar un recurso extraordinario para que la máxima autoridad revise los cambios en la legislación con los que Mauricio Macri estrenó su traje de presidente de la Nación. “Cuestionamos los decretos de necesidad y urgencia que modificaron la ley más participada y debatida de la historia de nuestro país y que ponen en peligro la democracia”, planteó Patricio Enciso, presidente de la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social, gestionadora de FM En Tránsito 93.9, impulsora, con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales, del recurso que ubicó la discusión en instancias supremas.
Los hacedores de FM En Tránsito decidieron presentar ante la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revise las decisiones presidenciales de diciembre de 2015 que afectaron la LSCA. La camarista Clara Do Pico y sus colegas Rodolfo Facio y Carlos Grecco admitieron el recurso con el que la cooperativa busca revisar “la modificación regresiva de la LSCA y que se declare inconstitucional el uso de los DNU en reemplazo del Congreso de la Nación”. “Durante todos estos años peleamos, junto a las organizaciones sociales, las redes de medios comunitarios, las carreras de comunicación, los pueblos originarios, sindicatos, movimientos feministas y músicos independientes por una ley de la democracia, porque entendemos que la comunicación es un derecho”, puntualizó Enciso.
La presentación de la cooperativa ingresó a la Justicia en diciembre de 2015, inmediatamente después de que Macri creara el casi extinto Ministerio de Comunicaciones –vía DNU 13–, interviniera primero la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –DNU 236– y la disolviera luego, modificando el espíritu original antimonopólico de la LSCA. Con el mismo DNU –el 267– creó el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), en el que el gobierno puede designar a 5 de los 7 directores, y también removerlos. Las medidas, advirtió el CELS, “favorecen la creación y consolidación de monopolios en perjuicio de la diversidad y el pluralismo y afectan los derechos tanto de las audiencias como de las organizaciones y grupos que gestionan medios de comunicación sin fines de lucro”.
Entonces, los comunicadores comunitarios presentaron un amparo ante la Justicia de San Martín para que declarara nulos los DNU. En enero siguiente, la jueza Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de ese distrito, Martina Forns, habilitó el amparo, una decisión que la fiscalía y el Poder Ejecutivo apelaron alegando la incompetencia de su juzgado. Las actuaciones se derivaron al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°8 de la Capital Federal en donde se había presentado una acción judicial similar. Allí, pocos meses después, el amparo contra los DNU fue rechazado, un panorama que se repitió en la Sala I de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias habían considerado el amparo “abstracto”: el DNU 267, creador del Enacom, había disuelto la autoridad intervenida y la Cámara de Diputados los había aprobado, por lo tanto, el planteo no correspondía, explicaron desde el CELS. Ayer, la misma Sala dio vía libre a la cooperativa para que continúe la discusión en la Corte Suprema.
“Este es el lugar donde deberíamos haber estado hace tiempo y es una oportunidad para volver a discutir mano a mano en términos jurídicos sobre el sistema de comunicación en Argentina y si los decretos de Macri son constitucionales o no. En la Corte vamos a debatir qué tipo de comunicación queremos”, consideró Diego Morales, director del área de Litigios del CELS.