Anualmente, el 2,5 por ciento del PBI se destina a sostener beneficios fiscales que no se revisan, no se evalúan ni se justifican en base a ninguna evidencia. El proyecto de Presupuesto 2023 incorporó un anexo que propone la revisión de algunos de ellos, entre los que se encuentra la exención de ganancias a jueces/zas y funcionarios/as de los Poderes Judiciales nacional y provinciales nombrados antes de 2017. 

Si bien el dictamen de mayoría de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados contemplaba la eliminación del beneficio judicial a partir de 2023, ese cambio no fue aceptado por la mayoría en el recinto y las y los jueces que fueron nombrados antes de 2017 seguirán exentos del impuesto.

Antecedentes

La Ley N° 20.628, en su redacción original, contemplaba que jueces y juezas quedaban exentos del pago de Ganancias por sus salarios y jubilaciones. También quedaban exentas del pago las dietas de legisladores/as nacionales. 

En 1996, el Congreso sancionó la Ley N° 24.631 y derogó estas exenciones. Sin embargo, las autoridades judiciales mantuvieron el privilegio porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada N° 20/96 que declaró inaplicable la derogación. 

Si bien la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso la imposición de contribuciones, los jueces se auto-atribuyeron la última palabra sobre sus propios privilegios mediante el dictado de una acordada que vulnera disposiciones legales y constitucionales. Para hacerlo, sostuvieron que el pago del impuesto a las Ganancias atenta contra la independencia del Poder Judicial.

A fines de 2016, se incorporó a la legislación la exención que se había establecido por Acordada, extendiéndola a magistrados/as y funcionarios/as del Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa pero dejando por fuera a quienes hubieran sido nombrados/as a partir del año 2017, inclusive, quienes a partir de entonces comenzaron a pagar el impuesto.

Privilegios

El dictamen de mayoría emitido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados sobre el Proyecto de Presupuesto 2023 contemplaba la eliminación de esta exención a partir del año próximo pero ese cambio no fue aceptado por la mayoría en el recinto y las y los jueces que fueron nombrados antes de 2017 seguirán manteniendo el privilegio de no pagar Ganancias.

La injusticia de este privilegio es más notoria cuando se compara con los montos de algunos gastos directos. Para 2023 se estima que sostener esta exención en favor del Poder Judicial va a costar 237.850,2 millones de pesos, lo que equivale a más del cuádruple del presupuesto para las partidas de Comedores Escolares, Comunitarios y Merenderos del Ministerio de Desarrollo Social o a 4,3 presupuestos del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. 

Ese dinero también alcanzaría para financiar el esquema completo de licencias por nacimiento y adopción que prevé el Proyecto de Ley “Cuidar en Igualdad” y que todavía espera empezar a ser discutido en comisiones.

Pero esta exención no es la única que se sostiene desde hace años sin revisión. También están exentas de pagar Ganancias las empresas mineras y las personas que residen en el país con respecto a los ingresos provenientes de la compra venta de acciones y demás títulos valores con cotización en bolsas.

Asimismo, están exentos de pagar IVA los servicios de agencias de lotería y otros explotados por el Estado, y del impuesto a los Bienes Personales los inmuebles rurales y los depósitos en entidades financieras y plataformas digitales, aunque vendan servicios en el país.

Gasto tributario

Por el total de gastos tributarios, que corresponden a dichas exenciones, para 2023 el Ejecutivo planea dejar de recaudar 3.664 miles de millones de pesos, un monto equivalente al presupuesto de cuatro ministerios (Salud, Desarrollo Social, Educación e Interior) y los Poderes Legislativo y Judicial juntos, o al quíntuple de la inversión en la Asignación Universal por Hijo/a y por Embarazo (AUH y AUE).

Los gastos tributarios son tratamientos fiscales diferenciados que se aplican a ciertos contribuyentes para favorecer actividades, zonas, sujetos y/o consumos, apartándose de la legislación tributaria general. 

Lo llamativo es que, si bien implican una transferencia de recursos públicos implementada a través de una reducción de impuestos, su tratamiento es sumamente opaco respecto al de los gastos directos, como las políticas alimentarias, la construcción de escuelas o los subsidios energéticos. 

Mientras el gasto directo puede ser monitoreado diariamente a través del sitio Presupuesto Abierto, los gastos tributarios ni siquiera cuentan con información anual sobre la pérdida de recursos que representaron para el Estado y permanecen durante años sin que se evalúen sus impactos.

El mismo Proyecto de Presupuesto que sugería la revisión de los gastos tributarios preveía una reducción del gasto en programas sociales clave para la garantía de derechos (como la Prestación Alimentar y la construcción de Jardines, entre otros) y un aumento en las asignaciones destinadas al pago de la deuda. En un contexto en el que las discusiones públicas incluyen argumentos como la necesidad de reducir el déficit fiscal, es esencial conocer en qué condiciones se renuncia a recursos que podrían orientarse a garantizar derechos.

*integrantes del Espacio de Trabajo Fiscal para la Equidad (ETFE)*