La Administración Nacional de Aduanas busca ajustar los mecanismos de seguimiento sobre exportadores y, en particular, en el comercio irregular de granos. See detectaron diversas maniobras para eludir la obligación de liquidar las divisas en el mercado de cambios formal. A través de una instrucción general, el titular de la Aduana, Guillermo Michel, anunció que el organismo generó "un nuevo mecanismo de monitoreo y alerta temprana para evitar el constante incremento de estas falsas empresas que se arman para exportar granos y no liquidar las divisas al país".
El monitoreo le permitirá a la Aduana, a través de la AFIP, "intercambiar información con el Banco Central y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en tiempo real y detectar maniobras de no liquidación de divisas". Una vez detectada la empresa que cometiese una irregularidad en la liquidación de las divisas, "para seguir operando deberá garantizar las divisas con un seguro de caución o una fianza, caso contrario será suspendida preventivamente del registro de exportadores hasta que justifique debidamente la no liquidación de divisas".
La Aduana viene haciendo el seguimiento en distintas series de irregularidades sobre las cuales se han definido medidas específicas de control. El primer grupo de operadores irregulares sobre los que se trabaja incluye a 50 firmas exportadoras de granos que no liquidaron ventas al exterior por u$s 315 millones de dólares. Estas empresas ya han sido suspendidas del registro de exportadores y no podrán seguir operando.
La maniobra irregular está fuertemente concentrada en los diez primeros exportadores suspendidos, informó la Aduana, en los que se verificó el 77% de las divisas sin liquidar.
Fuentes cercanas a la investigación señalaron que el paso siguiente es determinar la capacidad económica de cada una de las empresas que operaban en forma irregular, y denunciarlas por el delito penal cambiario cometido pero, además, por lavado de activos si correponde. Desde el mismo organismo de control del comercio exterior señalaron que "como muchas de las operaciones financieras investigadas tocaron bancos estadounidenes, estamos evaluando la posibilidad de que, a través de la UIF (Unidad de Información Financiera), se activen las investigaciones que correspondan en la Fincen (oficina de investigacion de delitos financieros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos).
“Nuestro objetivo es asegurar igualdad de condiciones a los exportadores genuinos y a los productores agrícolas que invierten en el país y pagan sus impuestos, evitando que el esfuerzo legítimo del campo quede en una ganancia financiera de especuladores. Los dólares los tenemos que cuidar para la industria nacional y la generación de empleo”, sostuvo Michel al anunciar los nuevos mecanismos de verificación de la liquidación de exportaciones en el marco de la Jornada de Actualización Aduanera organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, expresó a su vez que “esta instrucción general viene a maximizar el orden fiscal. El lunes pasado, a través de una tarea de investigación de la AFIP a través de la DGI y de la Aduana, logramos una incautación récord de soja ilegal en el norte del país", recordó. "Esta medida es una herramienta más para combatir a estos operadores irregulares.”
La instrucción general emitida por la Dirección de Aduanas tiene como título de referencia "Pautas a seguir en los casos en que los Exportadores no efectúen el ingreso oportuno de divisas", estableciendo para todas las subdirecciones del organismo, las siguientes obligaciones:
1. Los Administradores de Aduanas, durante los primeros 10 días de cada mes, efectuarán el control del
ingreso y liquidación de divisas por las operaciones de exportación de los bienes correspondientes a las
operaciones registradas en su jurisdicción y pondrán en conocimiento a la Subdirección General de la cual
dependen.
2. La Subdirección General de Control Aduanero remitirá en forma mensual una comunicación dirigida al Banco Central de la República Argentina y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a fin de requerirles informen si los exportadores cuyos incumplimientos fueron reportados, efectuaron el efectivo ingreso de las divisas.
3. Si en virtud de la respuesta brindada por las autoridades aludidas, se verificase el efectivo incumplimiento, el Administrador de la Aduana de registro intimará al exportador para que, dentro del plazo de 10 días, proceda a liquidar las divisas correspondientes o a garantizar su ingreso, de corresponder.
4. Vencido el plazo dispuesto en el punto anterior, el Administrador de Aduana procederá a aplicar la suspensión preventiva, en los términos del artículo 97 del Código Aduanero, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.