¿Cuál es el proceso que lleva a que la orangutana Sandra sea reconocida “sujeto no humano”?
-Una asociación animalista solicitó por Sandra un habeas corpus, figura legal que se utiliza para casos de personas privadas ilegítimamente de su libertad. Primero el pedido llega a la Cámara de Casación Penal y lo aceptan. Fue un fallo desafiante. Luego el caso se deriva al fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad y lo toma la jueza Liberatori. Ella arma un equipo de investigación sabiendo que es un caso que apunta al corazón del derecho. Arma una audiencia heterogénea, pone muchas voces en juego. Después de este proceso Sandra es reconocida como persona no humana. Todo esto significaba reconocer un corrimiento central de la figura de los Derechos Humanos, que es el habeas corpus y el reconocimiento de persona.
¿Cuál es el impacto del reconocimiento de una persona no humana?
-Lo interesante es que no sé sabe exactamente qué es, abre un campo de incertidumbre. El fallo si bien fue un leading case, deja al final la decisión en manos de los expertos. Se pedía su liberación, el traslado a un santuario en Brasil. Directa o indirectamente el impacto más grande que esto tuvo fue el cierre del zoológico porteño.
¿Hasta dónde podría llevar el reconocimiento jurídico de una persona no humana?
-Abre una caja de Pandora. Un humano puede hacer un habeas corpus por otra persona, pero en el derecho ambiental, si yo no me veo afectado por cierto daño al ambiente, no puedo litigar. Todo se considera desde el punto de vista humano. Lo que está en el fondo son los mataderos, la bioingeniería, la soja, una estructura económica capitalista y antropocéntrica. Desde M7red estudiamos la brecha metafísica. ¿Qué es lo humano de los Derechos Humanos? ¿Es la especie? ¿Es el individuo? ¿Por qué los humanos reconocen que el ambiente es un derecho sólo de ellos?
¿Hay otros ejemplos similares en el mundo?
-La Constitución de Ecuador (que se terminó de reformar en 2008) reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos, entonces no hace falta verse afectado por un problema ambiental para litigar en su defensa. El Código Civil francés incorporó la figura de sintiencia; por lo que deja de considerar a los animales como objetos. No son humanos, pero son sintientes.
¿Por qué decís que el fallo sobre Sandra es un síntoma de una política futura?
-Algo paradójico de los derechos humanos es que necesitan no definir “lo humano” para incluir a las “minorías”. Los estatutos de la mujer y del esclavo históricamente han estado emparentados con el estatuto animal. La ley de vientres proviene del Derecho Romano, que consideraba al dueño de un animal poseedor de sus crías. Hay toda una operatoria histórica legal que asimila el esclavo al animal. Lo mismo sucede con las mujeres y los niños. Cada vez que definimos qué es lo animal, definimos lo humano. El problema ecológico plantea la pregunta por la especie. La actual percepción crítica de la especie humana no puede producirse sin agitar clasificaciones de género y clase. Marx dice que el trabajador se siente animal cuando es humano, y humano cuando es animal. Cuando el trabajador no está trabajando pero está realizando funciones animales (reproducirse, alimentarse), se siente humano. Cuando se comporta como humano en tanto sujeto político es presentado como animal.
*M7red es un colectivo de investigadores independientes que trabajan con organizaciones civiles, abogados, artistas, urbanistas, estudiando escenarios ecológicos y sociales complejos. En agosto comienza el seminario “Sandra, persona no humana”, a cargo de Pío Torroja en La Sede (lasede.org/seminariopiotorroja/ y m7red.info)