En las últimas semanas nos hemos enterado de que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un Proyecto de Ley sobre Libertad Religiosa. Se trata de una oportunidad inmejorable para que el Congreso de la Nación salde una deuda con la democracia y vote una ley que iguale las creencias y convicciones del conjunto de los ciudadanos y ciudadanas que vivimos en Argentina. Se debe acompañar a una sociedad cada vez más diversa, pluralista, que busca separar las religiones y el Estado y que vive un proceso de recomposición, de creer por su propia cuenta y de toma de distancia institucional religiosa como bien hemos investigado en el Atlas de las Creencias Religiosas (Biblos, 2013) y en el Programa Sociedad, cultura y religión del CEIL/CONICET.
La ley y la trampa
Nada de eso se ve reflejado en el proyecto de ley dado que el mismo no es fruto de una amplia discusión democrática con múltiples y diversos actores (sociales, educativos, culturales, políticos, de género) en todo el territorio nacional. Sabemos por el propio texto enviado por el Ejecutivo, que para su elaboración “se efectuaron consultas a las principales entidades religiosas presentes en el país, habiéndose logrado un consenso general en el texto que se somete a consideración”. Una organización de “expertos” próxima a las instituciones religiosas afirma “que cuenta con el consenso de todas las iglesias y comunidades religiosas”. Quiénes, cuándo y cómo participaron es un misterio. Por eso, el texto responde más a las demandas, privilegios y prerrogativas de las instituciones religiosas con el Estado que a una voluntad de ampliar la libertad religiosa y de respeto a las convicciones de las personas en la sociedad argentina.
Por eso el texto, por ejemplo, no deroga las normativas vigentes sobre religión sancionadas durante la última dictadura cívico-militar-religiosa que consolidó el privilegio legal a la institución católica, subalternizó al resto de grupos religiosos y que siguen vigentes luego de más de 30 años de democracia. Es necesario derogar ya la Ley 21.540 de 1977 sobre asignaciones vitalicias a arzobispos y obispos jubilados; la Ley 21.745 de 1978 sobre el Registro obligatorio de cultos no católicos (la institución católica tiene el privilegio de no registrarse); Ley 21.950 de 1979 sobre asignaciones estatales a arzobispos y obispos equiparadas a la de jueces; Ley 22.162 de 1980 sobre asignaciones estatales a sacerdotes católicos situados en zonas de frontera a fin de consolidar la identidad y seguridad nacional; Decreto 1991 de 1980 sobre otorgamiento de pasajes gratitos a representantes del culto católico; Ley 22.430 de 1981 sobre asignaciones a sacerdotes católicos no amparados por un régimen oficial de previsión y Ley 22.950 de 1983 sobre asignaciones estatales a seminaristas católicos argentinos.
El texto no cuestiona que el Código Civil y Comercial de la Nación desde 1871 hasta la última reforma del 2014 mantiene a “la Iglesia Católica como -la única- institución con personería jurídica pública” al igual que el estado nación, provincial y municipal.
¿Libertad para qué?
Otro ejemplo de cómo el proyecto busca legitimar y ampliar el poder de las instituciones religiosas se manifiesta en el artículo siete sobre “Derecho a la objeción de conciencia, institucional o de ideario” cuya aprobación marcaría un amplio retroceso en las libertades y derechos individuales. El inciso uno de ese artículo es tajante: “toda persona tiene derecho a invocar el deber religioso relevante o una convicción religiosa o moral sustancial como razón para negarse a cumplir una obligación jurídica”. Y agrega en otro inciso “La buena fe del objetor se presume por la disposición a cumplir una prestación alternativa razonable o por la existencia de una norma obligatoria expresa impuesta por la entidad religiosa a la que pertenezca de modo comprobado el objetor”. Surgen aquí dos grandes temas: ¿las normas religiosas pueden ser superiores a las leyes democráticas? ¿Quién determina “la pertenencia comprobada”? ¿La autoridad religiosa? ¿La institución prevalece sobre la conciencia de la persona? En otras palabras, el proyecto busca compensar la actual toma de distancia institucional que se vive en el mundo religioso dándole a la autoridad religiosa el poder de decidir quién es o no es religioso. El estado con esta formulación no favorece la libertad religiosa y de convicciones de las personas sino que refuerza el poder institucional religioso. En inciso III del artículo siete esta concepción es reforzada pues amplía la objeción de conciencia al proponer: “Las personas jurídicas (religiosas) pueden de manera análoga presentar objeción institucional o de ideario”.
La objeción de conciencia es un derecho individual y no puede ser prerrogativa de las instituciones como lo propone este proyecto. Del mismo modo que el ejercicio de la objeción de conciencia no puede ser un obstáculo para garantizar el derecho de forma permanente a prestaciones que las leyes garantizan. La historia reciente ha mostrado en nuestro país que son los cuerpos de las mujeres; el derecho a decidir el género; la educación sexual integral; el reconocimiento y valoración de la diversidad sexual; la ampliación de la despenalización del aborto; la deslegitimación de la dominación patriarcal y temas similares donde algunos grupos e instituciones religiosas han buscado instalar que sus normas deben ser las normas del estado. En tal sentido, este proyecto es un enorme retroceso.
El proyecto ha sido consensuado sólo con instituciones religiosas para así favorecer y aumentar su poder de expandir algunos privilegios -económicos, fiscales, simbólicos, sociales, educativos, de presencia en instituciones estatales- que posee hoy la institución católica en el estado a diferencia de otros cultos significativos -en especial el mundo evangélico- más que a democratizar los bienes de salvación para el conjunto de la sociedad argentina, sea religiosa, agnóstica, atea, incrédula, sin religión, creyente, cuentapropista, comunitaria, ligada o no a instituciones, etcétera. El estado garantiza nuevos beneficios a grupos religiosos y los grupos religiosos garantizan legitimidad al estado. El proyecto desprotege así a las personas que no participan en ningún grupo religioso y a los que rehacen sus creencias por su propia cuenta que son la mayoría de la población.
Por un Estado laico
Habida cuenta que la libertad religiosa se enmarca en el derecho más amplio a la libertad de conciencia, es indispensable que la discusión parlamentaria sea acompañada por una abierta y plural participación de múltiples y diversos actores y referentes interesados en la igualdad y distribución de bienes simbólicos, para confluir en una legislación que garantice la ampliación de derechos en el marco de un Estado laico.
Tenemos una asignatura pendiente en el largo plazo -El mito de la Argentina laica. Catolicismo, política y estado (Mallimaci, 2015)- que es democratizar los actuales poderes religiosos como los capitales simbólicos concentrados a fin de ir construyendo una mayor igualdad en las condiciones de producción y distribución de los bienes de salvación. Se trata de reconocer que las creencias religiosas y convicciones son dadores de sentido que siguen vigentes para enriquecer la sociedad civil y no para intercambios de favores institucionales en el estado.
Aunque no sea objeto de debate en este proyecto, resulta fundamental poner en tela de juicio el artículo dos de la Constitución Nacional que dice que “El estado sostiene el culto católico, apostólico y romano”. La amplia mayoría de la ciudadanía está en contra de este artículo. Es urgente una reforma constitucional que proponga un estado laico y pluralista donde el estado no financie a ningún grupo al mismo tiempo que sea garante de la igualdad y libertad de religiones y convicciones.
Por todo esto este proyecto de ley debe ser retirado del Parlamento. Esto no se puede realizar solo consultando a los actores religiosos -pues la mayoría de ellos busca consolidar o ampliar su poder - sino a partir de una voluntad política y cultural de diputados y senadores que representen una sociedad pluralista y diversa. Sociedad que quiere respeto a la libertad de conciencia y práctica individual y colectiva; terminar con los privilegios históricos de la institución católica y que éstos no se reproduzcan en otros grupos religiosos; autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y ampliar derechos y no discriminar ni estigmatizar.
* UBA/ CEIL-CONICET