Un hombre que amenazó telefónicamente a su ex mujer y a su hermano menor fue sentenciado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo en un fallo inédito ratificado, el 11 de mayo pasado, por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. En este caso se analizó el delito de amenazas simples en el contexto de violencia de género de larga data. El voto de la Cámara fue argumentado por Marta Paz y Jorge Atilio Franza que, además, pidieron la intervención de una institución especializada (la Casa de la Mujer) en género para que la víctima tenga acceso a atención integral. La camarista Marta Paz recalcó: “Es deber del Estado y de sus funcionarios responder con perspectiva de género al analizar casos de violencia contra la mujer pues de lo contrario se estaría vulnerando la igualdad real y el acceso a la justicia de las víctimas. También debe evitarse la revictimización que muchas veces ocurre al sustanciarse el proceso”.
–Hija de puta, cucaracha de mierda, me la vas a pagar– le dijo el padre de su hijo (de entonces 4 años), en mayo del 2015, en una llamada telefónica a la farmacia donde trabajaba la víctima. Ella sufría violencia desde el 2012 y fue agredida reiteradas veces, también durante su embarazo, el agresor tenía una medida de restricción de acercamiento y ella contaba con un botón antipánico que tuvo que accionar varias veces ya que el violento no cumplía con la prohibición de acercarse. Por eso, las amenazas telefónicas tienen, por primera vez, una condena efectiva. “La amenaza objeto de la condena que se revisa no constituyó un hecho aislado, sino que se inscribe dentro de un contexto de violencia de larga data.” Otro dato importante es que la sola palabra de la víctima que el acusado era el autor de las amenazas fue tomada como válida.