A casi tres meses del atentado contra su persona, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner presentó la semana pasada ante la Justicia el pedido de apartamiento de la investigación de la jueza María Eugenia Capuchetti por "irregularidades y arbitrariedades" ocurridas "desde el primer día". Si bien al principio rechazó la recusación, este miércoles la magistrada resolvió delegar la investigación en la fiscalía de Carlos Rívolo.
Capuchetti tomó la decisión tras la audiencia en la Cámara Federal, en la que los abogados de la querella, Marcos Aldazabal y José Manuel Ubeira, expusieron las razones del planteo de CFK ante el juez Leopoldo Bruglia. Así se anticipó a la decisión que debía tomar el camarista, considerando que era un “remedio procesal” ante los reclamos de CFK que ponen en duda su imparcialidad, y para evitar futuras nulidades
"La duda se transformó en algo insoportable, no podemos tolerar que la jueza siga siendo la jueza de esta causa. El mensaje que se da para afuera es que matar a una Vicepresidenta no tiene costo", afirmó Ubeira en ese entonces.
Qué es la recusación y cómo funciona
La recusación es la acción por la que cualquiera de las partes en un proceso solicitan que un fiscal, un letrado, un perito, un juez o un magistrado se aparten de un asunto determinado para asegurar la imparcialidad en el juicio.
Se puede dar en cualquier momento de la investigación. Si a cierta altura del procedimiento, una de las partes tiene conocimiento de que existen motivos que pongan en riesgo la imparcialidad, independientemente de la etapa del proceso, podrá realizar la presentación de la recusación.
La ley contempla 12 causales al momento de implementarse la recusación:
- Si hubiera intervenido en el mismo proceso como defensor, denunciante, querellante, perito, funcionario del Ministerio Público, o en otras actuaciones a favor o en contra de alguna de las partes.
- Si hubiere intervenido en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Si tuviere parentesco con algún interesado.
- Si él o alguno de sus parientes tuvieren interés en el proceso.
- Si fuere o hubiese sido tutor o curador, o hubiese estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados.
- Si él o sus parientes tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguno de los interesados.
- Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo fueran acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados.
- Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado por ellos.
- Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio político.
- Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados.
- Si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
- Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados.
Si el recusado reconociese los hechos, se lo separará inmediatamente de la causa. Pero, si los negase, tendrá que presentar un incidente ante la Corte Suprema para que decida si le corresponde seguir interviniendo en la causa.