La Secretaría de Comercio fijó multas de hasta un millón de pesos por los incumplimientos del programa Precios Justos, con la opción de duplicar ese monto en caso de reincidencias reiteradas. La medida se formalizó a través de la Resolución 118/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Además, determinó un aumento del 4 por ciento en los precios de referencia sin impuestos de la harina a la salida del molino, en el Fondo Estabilizador del Trigo Argentino. Así, la bolsa de 25 kilos de harina 000 pasa a valer 1531 pesos y la de harina 0000, 1837 pesos.
La norma es complementaria de la Resolución 75 del 11 de noviembre, por la que se aprobó el modelo de Convenio Específico de Colaboración entre la Secretaría de Comercio y "los municipios de las diversas provincias de la República Argentina que contribuyan en las actividades de fiscalización, control y juzgamiento de los incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan sido suscriptos". Como esa resolución no especificaba los montos de las multas a aplicar ante eventuales incumplimientos, Comercio consideró pertinente el establecimiento de criterios para su fijación.
En el caso de ofertas de productos del programa a precios superiores de los establecidos por el Convenio, las multas se ubicarán entre 500.000 y 1 millón de pesos, el mismo rango si ocurre una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de al menos el 80 por ciento de los productos previstos, sin que se encontraren ofertados sus respectivos sustitutos.
Se aplicará una sanción de 200.000 hasta 400.000 pesos, si existiera una falta de correcta identificación mediante la señalética del programa en cada sucursal de las empresas participantes de al menos el 80 por ciento de los productos incluidos en los convenios correspondientes.
Asimismo, la resolución establece multas de 150.000 a 300.000 pesos si se utilizara esa señalética "en la oferta de productos objeto de fiscalización, que no se encuentren incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes".
Por último, se fijan multas de 250.000 pesos a medio millón de pesos al "establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio".
La norma precisa que, en caso de reincidencia, "se podrá aplicar un incremento de hasta el 40 por ciento de las multas", incremento que podrá llegar al 100 por ciento "en el caso de segunda reincidencia".