La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ordenó a un consorcio de la ciudad de Córdoba pagar las cargas sociales de tres trabajadores tercerizados que habían sido contratados a través de una cooperativa para realizar servicios de vigilancia en las "partes comunes" del edificio.
Mediante la resolución 2022-1201, la AFIP obligó al consorcio de la calle Obispo Tejo al 600 de la ciudad de Córdoba a abonar los aportes de la Obra Social del Personal de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (Osperyhra), de tres trabajadores para prestar servicios de seguridad en las "partes comunes" de dicha propiedad, por medio de la Cooperativa de Trabajo A.I.P. Martín Güemes Ltda.
"La AFIP intima a que el consorcio pague a la obra social los aportes que no fueron abonados", explicó Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (Suterh).
Y agregó: "Es una de las tantas inspecciones que realizamos para detectar este tipo de irregularidades. En este caso, logramos que nuestros trabajadores sean inscriptos en la categoría profesional correspondiente".
El organismo resaltó que el artículo 4 de la Ley 26.063 establece que "en materia de Seguridad Social, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, sea expresa o tácitamente, por las partes".
Asimismo, el decreto Nº 2015/94 determina que las cooperativas de trabajo no pueden prestar servicios a terceros a través de su fuerza laboral.
La Ley Nº 25877 (artículo 40) especifica que los servicios de inspección del trabajo están habilitados para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social.