En la 33° sesión del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta se aprobó la creación de un Registro Municipal de excombatientes de la Guerra de Malvinas, el cual prevé acciones y políticas de beneficios sociales y honores. Se destacan la eximición del valor anual de la licencias para conducir y que la Municipalidad de Salta se haga cargo de los costos que demande el servicio fúnebre y la inhumación cuando un veterano fallezca.
El proyecto de ordenanza fue impulsado por el concejal Educardo Virgili (Juntos por el Cambio+), quien agradeció a los excombatientes que estaban en el recinto. Aseguró que se busca "ampliar algunos beneficios y honores a quienes defendieron nuestra patria". Contó que actualmente un grupo de veteranos están atravesando una situación económica "complicada". A modo de ejemplo, dijo que cuando alguno de los excombatientes fallece, se suelen hacer rifas o recaudaciones colectivas para pagar los servicios fúnebres.
Para Virgili, resulta "inaceptable" la situación que sobrellevan los veteranos de guerra y se preguntó: "¿cómo puede ser que un hombre que peleó por su patria tenga que estar atravesando esta situación y no le brindemos los honores que merece?". En esa línea, pidió al gobernador Gustavo Sáenz que solucione la problemática de la cobertura médica con el PAMI que atraviesan en la actualidad los excombatientes.
Uno de los últimos antecedentes más graves ocurrió en 2017, cuando las agrupaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas denunciaron que estuvieron ocho meses sin cobertura médica. "Sabemos que la mayoría de ellos tiene mas de 60 años y no pueden estar mendigando por coberturas", dijo Virgili.
Podrán inscribirse en el Registro quienes estén reconocidos por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina, debiendo presentar un certificado actualizado expedido por esa cartera.
Además, no deberá tener condena en el país como autor, partícipe en cualquier grado, instigador o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente, o actos de incumplimientos de sus deberes durante la Guerra de Malvinas. Tampoco deberá haber sido condenado por violencia de género y por delitos contra la integridad de las personas ni estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia, conforme a lo establecido en la ley provincial 7.411.
Entre los beneficios fiscales, la nueva ordenanza los exime del pago del valor anual de la licencia de conducir, beneficio que caducará si fallece el titular, o por renuncia.
En relación al sepelio y honores oficiales, la norma establece que al momento del fallecimiento de un veterano inscripto en el Registro, la Municipalidad de Salta deberá afrontar los costos que demande el servicio fúnebre y la inhumación. Así también dispondrá de un espacio en los cementerios municipales asegurando que se rindan los honores correspondientes.
Además, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la ciudad de Salta, una vez constatado legalmente el deceso del veterano de guerra, deberá consultar a los familiares si aceptan las honras establecidas, o parte de ellas, o prefieren un velatorio privado, debiendo contemplar la religión que profesaba el veterano de guerra. También tendrá que realizar una ofrenda floral con las inscripciones de la Municipalidad de Salta y el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta.
Asimismo, se deberá entregar una bandera argentina con la que se cubrirá el féretro; se dispondrá de la presencia de una guardia de honor junto al féretro del veterano de guerra fallecido; el cortejo fúnebre será escoltado por un agente motorizado de la Secretaría de Movilidad Ciudadana, y la banda de música 25 de Mayo interpretará el Himno Nacional Argentino, la Marcha de Malvinas y habrá un minuto de silencio. En el caso de la cremación de los restos, esta ceremonia se realizará en la casa funeraria.
La Secretaría de Gobierno también tendrá que entregar una placa que llevará inscripto el escudo municipal y la leyenda: "La ciudad de Salta rinde Honores al Veterano de Guerra de Malvinas por los servicios prestados a la Patria", y que será colocada en el lugar donde queden sepultados los restos.
Además, el Ejecutivo Municipal decretará duelo por el fallecimiento de un veterano de guerra por el plazo de 3 días en la ciudad de Salta, sin cese de actividades, y deberá izar a media asta las banderas nacional y provincial en señal de duelo. También difundirá en los medios masivos de comunicación el deceso, y comunicará al Concejo Deliberante para que hice a media asta las banderas nacional y provincial y realice un minuto de silencio en la sesión posterior al fallecimiento del veterano.
Se dispuso además que la autoridad de aplicación junto a las agrupaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas deberán asistir a la familia del fallecido en forma permanente.
Durante la sesión, el presidente del bloque Unidos por Salta, José García, aseguró que esta ordenanza no debería tener que ser un pedido reiterado de los veteranos de guerra, sino que tendría que ser reconocido por el Estado, por "respeto, memoria, honra y argentinidad" a su participación en la guerra del Atlántico Sur. "De manera inmediata el Concejo está marcando un antes y un después a la hora de decir y dar simplemente un mimo a nuestros veteranos", expresó.
En tanto, la concejala Malvina Gareca (Primero Salta) felicitó a Virgili por la iniciativa y aseguró que le llena de orgullo lo aprobado. Aún así, confesó que "nunca es suficiente para poder saldar la deuda histórica que tenemos porque realmente es parte de una historia que nos ha dolido y mucho. Recién hoy vamos reivindicando a nuestros héroes", sostuvo.