El Gobierno aprobó la reglamentación de la Ley Nacional de Respuesta Integral para las personas con VIH, hepatitis virales, tuberculosis y otras infecciones de transmisión sexual y que incluye prestaciones de seguridad social para quienes se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad con un enfoque de género y derechos humanos.

En coincidencia con la conmemoración del Día Mundial del Sida, la reglamentación se efectivizó a través de los decretos 804 y 805 publicados en el Boletín Oficial.

La ley 27.675 fue aprobada por el Congreso a fines de junio pasado y propone un abordaje integral desde la salud colectiva para el VIH, hepatitis virales, tuberculosis (TBC) y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y busca brindar contención e información para derribar prejuicios y situaciones de discriminación.

“Estamos muy contentos de haber cumplido con la reglamentación de esta ley integral e intersectorial, que involucra el trabajo interdisciplinario y la intervención coordinada a nivel federal de muchos actores”, afirmó la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y destacó que “es producto de una construcción colectiva, de la que participaron siete ministerios nacionales y las carteras sanitarias de las 24 jurisdicciones a través del Consejo Federal de Salud (Cofesa), la sociedad civil y expertos en la materia”.

La ministra se refirió además al “compromiso del Presidente para que hoy, en el Día Mundial del VIH, podamos tener el decreto reglamentario”, y enfatizó que con esta norma se fortalecerá el acceso a la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas. Tras poner en valor que se trata de la primera campaña con este nivel de alcance lanzada desde 2008, Vizzotti indicó que “son los ejes fundamentales que necesitamos que toda la población conozca”.

Y explicó: “El preservativo es la mejor vía para prevenir el VIH y otras infecciones de trasmisión sexual que están aumentando en el país y en el mundo, y el testeo es la herramienta más importante para saber si vivimos con VIH y, en caso de ser positivos, poder acceder a tratamientos que están cubiertos por el Estado y que hacen que podamos vivir como si no tuviéramos el virus”.  Por último, agregó que “el tercer concepto, Indetectable = Intransmisible, implica que una persona con diagnóstico de VIH y con carga viral indetectable no transmite el virus”.

La norma establece que todos los medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de estas infecciones son de “acceso universal, oportuno y gratuito”.

Se entiende por respuesta integral “aquella que, basada en la estrategia de la atención primaria de salud (APS), garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica) y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS”.

El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley y queda facultado para instar a la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (Anlap) a tomar acciones para cumplir con la respuesta integral, incluyendo el impulso a la producción pública de medicamentos y el desarrollo de vacunas.

La norma pone foco en lo social y establece la creación de un régimen de jubilación especial para las personas con VIH y con hepatitis B y/o C en la medida en la que ello condicione su vida o genere algún impedimento. Tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia las personas que cumplan con los siguientes requisitos: haber cumplido cincuenta 50 años, acreditar veinte 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad, y certificar diez años de transcurrido el diagnóstico al momento de solicitar el beneficio.

También la ley prevé una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social y les otorga la cobertura de salud del Programa Federal Incluir Salud de la cartera sanitaria, según establece el anexo del decreto 804/2022.

Respecto a la erradicación de prácticas discriminatorias, se prohíbe ofrecer y realizar la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales y en el transcurso de la relación laboral.

En la reglamentación, se indica que todas las instituciones públicas o privadas que realicen exámenes de salud para el ámbito laboral deberán disponer en lugares visibles un letrero de un tamaño mínimo de ochenta centímetros que informe la prohibición de realizar pruebas diagnósticas de ITS y que se puede denunciar su incumplimiento llamando a la línea gratuita de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Por otro lado, la ley destina un capítulo a "las mujeres y/o personas con capacidad de gestar", consagrando sus derechos en relación al acceso a la información sobre su propia salud y la del bebé, pero también sobre las opciones de parto "favoreciendo el derecho al parto por vía vaginal".

Asimismo, el Estado Nacional garantizará a las niñas y niños el acceso a fórmulas lácteas y se deberá contemplar la atención integral durante el embarazo y posparto.

Además, la norma promueve la capacitación, investigación, difusión de campañas masivas y la conformación de una Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis, integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas y organizaciones de la sociedad civil para formular recomendaciones por consenso.