Desde Santa Fe.
Ciudad Futura apelará ante la Corte Suprema de Justicia el fallo de la Cámara Nacional Electoral que bajó la primera lista femenina del país con la tesis de que no puede estar integrada sólo por mujeres y mandó a incorporar un "cupo masculino" que no existe. "Es una sentencia misógina", la fulminó ayer el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, uno de los expertos que se pronunció sobre el caso, que ya es precedente en la Argentina. Su colega Roberto Carlés coincidió que el "fundamento constitucional" del "cupo" es la protección de los "derechos de grupos desaventajados", que son las mujeres y no los varones. Y el santafesino Domingo Rondina opinó que el juez mentor de la sentencia, Alberto Dalla Vía, es "vergonzosamente conservador". Dalla Vía es el que escribió: "No puede sino generar asombro y rechazo la pretensión de oficializar una lista compuesta por un solo género". Y provocó la réplica de la primera candidata, Caren Tepp: "Una justicia que en sus fundamentos iguala feminismo con machismo es alarmante".
Ya se sabe que el fallo de la Cámara salió 2 a 1 contra las mujeres. Dalla Vía y su colega Martín Irurzún ‑un camarista del fuero penal convocado para el desempate‑ consagraron el "cupo masculino" y ratificaron la resolución del juez federal de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez que había impugnado la lista femenina y obligó a incorporar un 30 por ciento de varones que se declararon "candidatos en rebeldía", lo que significa que si son electos, renunciarán a sus bancas. El tercer voto es del camarista Santiago Corcuera, quien propuso revocar la resolución de Rodríguez y oficializar la lista de Tepp, tal como se había presentado, con 15 mujeres (nueve titulares y seis suplentes).
En su voto en minoría, Corcuera explicó que el cupo masculino no existe. La "protección constitucional" por "acciones positivas" (o "discriminación inversa", como se llama) es "a favor de un grupo que se considera tradicionalmente desaventajado, las mujeres" y no los varones. Una de esas "acciones" es la ley de cupo femenino que define "un 'piso mínimo' y no un techo para la participación política de las mujeres".
Las normas de la Constitución y las leyes son "explícitas" y "no dejan margen de duda" que las "acciones positivas" tienen su "razón de ser en la necesidad de equiparar la desigualdad que históricamente han sobrellevado las mujeres", planteó Corcuera. Por lo tanto, ese "marco normativo no puede ser aplicado lisa y llanamente a otro grupo que no se encuentra en una condición real de inferioridad", los varones.