El sistema de acreditación para las carreras de grado de interés público fue introducido en la Argentina por la ley 24.521 de Educación Superior de 1995, allí se establece que el Estado regula las carreras que forman profesionales, cuyo ejercicio puede poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes de nuestro país.
A estas carreras de interés público, el Estado Nacional les otorga la validez nacional y el reconocimiento, respaldando estos títulos que expiden las universidades, a fin de garantir a los ciudadanos que ese profesional está en condiciones de ejercer cabalmente la profesión para la que está habilitado. Es decir, el ejercicio de estas profesiones requiere que el profesional haya adquirido determinados saberes y competencias, consideradas mínimas, cuya determinación se establece para cada profesión.
De esta manera, la Terapia Ocupacional es una profesión cuyo objeto de intervención es la ocupación humana. Sus profesionales brindan servicios a personas de diferentes grupos etarios, grupos o comunidades afectadas en el desempeño cotidiano de sus actividades, cuyas ocupaciones se vean perjudicadas por situaciones de estrés, enfermedad, discapacidad u otro motivo, afectando el desempeño de sus roles, su calidad de vida, y por consiguiente su salud integral. Las y los terapistas ocupacionales intervienen en ámbitos sanitarios, educativos, laborales, judiciales y socio-comunitarios, configura un caso típico de profesión de interés público.
En mayo de 2021, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, tras el plenario del Consejo de Universidades, incluyó Terapia Ocupacional en el listado previsto en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior (LES), aprobando el carácter de interés público de la profesión.
Esto implica que las universidades que dicten la carrera de Licenciatura en
Terapia Ocupacional lo deben hacer siguiendo un conjunto de normas relacionadas con la carga horaria y los contenidos mínimos, la intensidad de formación práctica requerida y las condiciones en las que debe realizarse la formación, en cuanto al cuerpo docente, al plan de estudios, al equipamiento, a la infraestructura, a los servicios con que deben contar los estudiantes. Además, deberán acreditar su calidad ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
Estas normas son los estándares con los que se evalúa a cada carrera. Es por eso que resulta de capital importancia el trabajo que viene realizando el Consejo de Carreras de Terapia Ocupacional (COCATO) en la elaboración de esos estándares de acreditación. En el marco de la asamblea anual del COCATO, espacio en el que participan los directores/coordinadores de la carrera de Licenciatura de Terapia Ocupacional de universidades nacionales de gestión estatal y privada del país, se trabaja en la elaboración de la propuesta de los contenidos mínimos y los estándares que serán aprobados por el Ministerio de Educación y el Consejo de Universidades.
Luego, sobre las universidades donde se dicta la carrera de Terapia Ocupacional, la Asociación Argentina de Terapistas Ocupacionales (AATO) en su pagina web difunde la totalidad de la oferta académica y advierte sobre la conveniencia de consultar el sitio del Ministerio de Educación nacional, para obtener información en relación al reconocimiento, habilitación y validez nacional de los títulos en Terapia Ocupacional. Todo ese proceso garantiza la calidad en el proceso formativo.
*Licenciada en Terapia Ocupacional. Docente de Práctica Profesional en la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ). Expresidenta de la Asociación Argentina de Terapistas Ocupacionales (AATO) y de la Confederación Latinoamericana de Terapeutas Ocupacionales (CLATO).