La Justicia de Cañada de Gómez autorizó que a una niña de 12 años se le suprima el apellido paterno, para identificarse solo con el de la madre. Según dijo la mujer en la presentación, con patrocinio del abogado Hugo Argañaraz, el demandado se desentendió de sus responsabilidades desde el nacimiento y mantuvo "una actitud pasiva y abandónica". El fallo agrega que el progenitor se desinteresó del pago de la cuota alimentaria y no cumplió con sus obligaciones. En tanto, la niña se identifica con el apellido materno, y que portar el apellido del padre es para ella una "carga disvaliosa", dice la resolución. La jueza en lo civil, comercial y laboral de Cañada de Gómez, María Laura Aguaya, sostuvo que “como bien ha reconocido la jurisprudencia, se reconoce que cada persona ostenta una identidad estática o biológica propia del nacimiento, y una identidad dinámica que permite la incorporación de determinados elementos culturales al ser personal, y que hacen un equilibrio psicosocial; y en esta inteligencia se coloca el imperante para procurar la autorización de la supresión de su apellido paterno, sin que ello implique afectar su identificación”.
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