El ministro de Economía, Sergio Massa, firmó el lunes pasado con el gobierno de Estados Unidos un acuerdo para el intercambio de información en materia tributaria que permitirá tener acceso a los movimientos de las cuentas de argentinos en ese país. Página/12 accedió al memorándum de 15 páginas firmado de donde se desprenden los alcances del acuerdo. 

En los antecedentes se aclara que Estados Unidos, si bien suscribió la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OCDE-CE), no ratificó el Protocolo modificatorio del año 2010. Por lo tanto, la asistencia administrativa con ese país no puede darse a través de ese instrumento multilateral sino en forma bilateral.

Estados Unidos implementó desde el 2014 normativa interna en donde requiere a las entidades financieras de todos los países del mundo llevar adelante procedimientos de debida diligencia y reporte de información a los fines de identificar las cuentas de sujetos norteamericanos. En ese contexto, diseñó dos modelos de acuerdo: un modelo 1 donde las instituciones financieras reportan a la Administración Tributaria (AT) para que esta le envíe la información a la otra AT y un Modelo 2 donde las instituciones financieras del país contratante transmiten directamente al Servicio Interno de Impuestos (IRS). El 87 por ciento de los 113 acuerdos suscriptos hasta ahora por Estados Unidos son Modelo 1 y el 60 por ciento son recíprocos. Ese fue el camino elegido también en este caso.

El acuerdo de intercambio de información financiera firmado por Argentina con Estados Unidos es, "entre los acuerdos posibles de celebración, el más amplio en cuanto compromisos y obligaciones de ambas partes", señaló una fuente oficial del Ministerio de Economía. El tratado le permitirá a Argentina acceder a los datos sobre cuentas de residentes argentinos en ese país, por fondos que no estén declarados ante la AFIP.

De cumplirse con todas las notificaciones y protocolos, el acuerdo entra en vigor el 1º de enero. El acuerdo abarca a 50 estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur. Estados Unidos únicamente excluye de su "definición" de territorio a Samoa Americana, Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.

El documento pone especial énfasis en que las obligaciones de las partes consisten en obtener e intercambiar información con respecto a cuentas declarables: “Cada parte se obliga a obtener la información indicada, con respecto a todas las cuentas declarables y debe intercambiarla anualmente de manera automática”.

En este sentido sostiene que el intercambio por Estados Unidos “recaba determinada información sobre cuentas declarables a Argentina en instituciones financieras estadounidenses con los datos de identificación del titular de la cuenta, identificación de la institución financiera, monto bruto de intereses, dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por residentes argentinos en cuentas estadounidenses”.

Algunas de las implicancias que las autoridades argentinas destacan por el acuerdo firmado con Estados Unidos es "el compromiso de reciprocidad: Estados Unidos está comprometido con todos los países con que celebró el Acuerdo IGA Modelo 1 a igualar la información que transmite con aquella que recibe; este es un compromiso mutuo para continuar mejorando la efectividad del intercambio de información y transparencia".

Específicamente, "Estados Unidos transmite información en donde haya existido renta norteamericana recibida por residente del país contratante" (Argentina, en este caso). Estados Unidos reportará una Cuenta Financiera abierta en una Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar cuando: (1) el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se pagan más de 10 dólares en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario, y (2) el titular de la cuenta es un residente de Argentina, incluyendo entidades que certifiquen que tienen residencia fiscal en Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en los Estados Unidos, que estén sujetos a ser declarados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos.

Según señaló la fuente, para las autoridades fiscales argentinas "lo más relevante pueden ser las cuentas de custodia, en donde hay por ejemplo inversiones en la bolsa de valores de Estados Unidos, incluso a través de estructuras societarias o fiduciarias".

Entre los efectos prácticos de la firma de estos acuerdos de reciprocidad para contribuyentes argentinos, el documento sostiene que “en general una persona no residente en Estados Unidos (en este caso, un argentino) paga impuestos en ese país por dos tipos de renta: Renta FDAP que se conoce como fija, determinable, anual, periódica (FDAP por sus siglas en inglés) y que incluye, intereses, dividendos, rentas, regalías, etc. Principalmente se incluye renta pasiva); por la disposición de intereses en propiedades y partnerships locales; por otro lado, la Renta ECI efectivamente conectada a la realización de un negocio en Estados Unidos (ECI por sus siglas en inglés)”.

Así, para el pago de estos impuestos por parte de no residentes, Estados Unidos aplica generalmente un régimen de retención e información a cargo del sujeto norteamericano que realiza el pago. “¿Cómo sabe el agente de retención de Estados Unidos si debe retener y cuánto?”, dice en el Memorándum. “Exige la identificación del sujeto no norteamericano (en este caso, argentino) a través del formulario W8 (hay 5 tipos de formularios W8)", es la respuesta.

Y continúa: “Un sujeto argentino que recibe renta FDAP (ejemplo, posee una cuenta con un broker en Estados Unidos y recibe dividendos de acciones de Apple) se identifica bajo formulario W8-BEN. Allí se identifica como el titular de la cuenta (account holder) y se identifica como sujeto residente en Argentina”.