Un oficial de Gendarmería fue condenado como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante cometidos en 2015 contra una mujer que estaba detenida en el Escuadrón 16, ubicado en la localidad formoseña de Clorinda. Pero para lograr la condena la Defensoría General de la Nación, que representó a la querella, tuvo que llegar a la Corte Suprema porque el acusado había sido absuelto en 2017 primero por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa y luego por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Carlos Alberto Mahiques y Eduardo R. Riggi en fallos plagados de estereotipos, miradas que desconocían el impacto de la violencia sexual en una víctima y falta de perspectiva de género, la otra gran podredumbre de la Justicia.
Gemignani tiene antecedentes de actos misóginos como aquel 8 de marzo en que les dijo a sus compañeras de tribunal “feliz día delincuentes” y es uno de los jueces que figura en el Registro Público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género del Consejo de la Magistratura de la Nación. Mahiques es uno de los protagonistas del escandaloso tour al Lago Escondido.
La denunciante, de condición muy humilde y nacionalidad paraguaya, vivía en un barrio de emergencia en Ciudad del Este y se ganaba la vida para mantener a su familia como “pasera”, persona que lleva mercadería de manera ilegal de un lado al otro de la frontera. El 24 de agosto de 2015 fue detenida en el Paso Internacional San Ignacio de Loyola por personal de la delegación Clorinda de la Dirección General de Aduanas. La trasladaron y privaron de su libertad en la guardia de prevención del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional, donde poco tiempo después de ser ingresada allí, comenzó a ser abusada sexualmente por el sargento Alberto Rivero, quien estaba encargado de su seguridad. La mujer, que entonces tenía 37 años, logró hacer la denuncia el 7 de octubre de 2015.
“Cuando le contamos de la condena lloró. No podía creer que después de tantos años la justicia finalmente lo condenara, cuando parecía que estaba el caso perdido”, contó a Página/12 el defensor público coadyuvante a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación Pablo Rovatti, quien llevó la querella junto a la Comisión sobre Temáticas de Género de la DGN, a cargo de la abogada Raquel Asensio. La mujer ya recuperó su libertad.
El fallo condenatorio fue dictado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada esta vez por los jueces Daniel Antonio Petrone, Mariano Hernán Borinsky y Diego Gustavo Barroetaveña. En esa sentencia condenan a Rivero como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante y ordenan al tribunal de origen determinar la pena. La querella había pedido 16 años de prisión.
La falta de perspectiva de género en jueces y fiscales convalida la impunidad como quedó demostrado en este caso.
Entre otros ejemplos en esta causa, la DGN advirtió que los jueces que absolvieron al gendarme en primera y segunda instancia consideraron que la denunciante mentía, porque en un primer momento habló de cinco hechos de violación y luego describió tres situaciones de acceso carnal y dos de abuso sexual (la obligaba a hacerle sexo oral). En lugar de interpretar que la mujer llamaba de distinta forma las diferentes circunstancias en que había sufrido violencia sexual, los jueces evaluaron que su relato “confuso” respondía a que había inventado los hechos. En ese sentido, la Corte Suprema, al ordenar un nuevo fallo, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha advertido que las imprecisiones en declaraciones relacionadas a violencia sexual o la mención de algunos de los hechos alegados solamente en algunas de éstas no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad (caso “Espinoza González vs Perú”, parágrafo 150).”
Los jueces que absuelven al gendarme pusieron también en duda la palabra de la denunciante a partir de darle credibilidad al testimonio de otro integrante del Escuadrón 16, donde ella había estado privada de su libertad, que afirmó la mujer le había pedido “semen” para embarazarse, poniendo el foco en una supuesta conducta –nunca probada— de la víctima y dejando de lado lo que se estaba juzgando: los abusos y violaciones que había sufrido por parte del jefe de guardia. “Se aprecia que el tribunal se apartó de los estándares internacionales establecidos para el juzgamiento de esta clase de hechos, relativizando el relato de la víctima y haciendo caso omiso a la jurisprudencia de la Corte IDH según la cual los '…estereotipos de género son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y se deben tomar medidas para erradicarlos' ”, dijo la Corte Suprema. El estereotipo invocado es el de la mujer mentirosa, que miente para perjudicar a un varón.
¿Cómo se da vuelta la absolución?
El 31 de marzo del 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa conformado por los jueces Eduardo Ariel Belforte, Rubén David Oscar Quiñones y Lucrecia M. Rojas de Badaro, a pedido del fiscal ante el Tribunal Oral Federal de Formosa Luis Roberto Benítez, había dictado la absolución del gendarme Rivero. La querella, con la representación letrada de la Defensoría General de la Nación, interpuso recurso de casación contra esa sentencia. Sin embargo, el 26 de octubre del 2017 la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gemignani, Mahiques y Riggi resolvió confirmar la absolución de Rivero.
Los fundamentos de ambas sentencias se sostenían en estereotipos de género que resultaban violatorios de los derechos de la víctima, señaló a este diario el defensor público Rovatti. La DGN presentó recurso extraordinario y en queja ante la Corte Suprema.
Finalmente, el 3 de marzo del 2022 el máximo tribunal del país resolvió favorablemente, advirtió sobre la falta de perspectiva de género de los fallos absolutorios y la reproducción de estereotipos basados en prejuicios misóginos, que descalificaban la palabra de la víctima. Y ordenó a la Cámara Federal de Casación Penal dictar nueva sentencia, teniendo en cuenta sus observaciones. Así se llega a la condena. Es decir, no es que hubo otro juicio sino que la Sala III, ahora conformada por los jueces Petrone, Borinsky y Barroetaveña valoró las mismas pruebas pero con perspectiva de género, en línea con las presentaciones del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos y la Comisión sobre Temáticas de Género de la DGN.
No solo tuvieron en cuenta las declaraciones brindadas por la denunciante, sino además el resultado de la pericia psicológica, las imágenes de las filmaciones registradas por las cámaras del lugar en las que se observa a Rivero ingresar -sin estar autorizado- exclusivamente en horarios nocturnos al sector de celdas de mujeres, y otros testimonios.
Cabe destacar que este es uno de los ocho casos analizados en el informe “Mujeres Privadas de Libertad en Escuadrones de Gendarmería” realizado por la Defensoría General de la Nación en 2020. El documento se elaboró a partir de la información recabada en entrevistas realizadas a mujeres que estuvieron detenidas en unidades de Gendarmería Nacional de las regiones NEA y NOA4 por un tiempo superior a 30 días durante el período 2016-2018.