Diciembre suele ser un mes de mucha actividad social: reuniones laborales, juntadas con amigos y compromisos familiares. Este año, además, se sumó la euforia por el título de Campeón del Mundo que conquistó la selección de fútbol en el Mundial Qatar 2022. Por decreto presidencial, un grupo de trabajadores tendrá dos días de descanso extra en las fiestas de fin de año. ¿A quiénes alcanza este beneficio?
Los próximos feriados de Navidad y Año Nuevo caen en día domingo, por lo que —a diferencia de otros años— las fiestas no generarán un fin de semana largo. Esto será así para la mayoría de los trabajadores, pero no para quienes trabajan en la Administración Pública Nacional, ya que para este grupo, el Gobierno decretó dos asuetos: el 23 y el 30 de diciembre.
Asueto: ¿hay que ir a trabajar?
En esta oportunidad, los trabajadores de la administración pública quedan liberados de cumplir tareas -excepto quienes realizan actividades bancarias e impositivas- durante los días de asueto.En el caso de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, serán las empresas las que definirán cómo será el esquema de trabajo.
De este modo, los organismos gubernamentales deberán implementar "las medidas necesarias" para "mantener la continuidad de los servicios esenciales" durante esos días.
La diferencia entre feriado y día no laborable
La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo establece que durante los feriados nacionales rigen las mismas normas que para el descanso dominical, siendo el trabajo una excepción a la que el trabajador no está obligado. Por el contrario, la adhesión a un día no laborable está en manos de los empleadores, no es obligatoria ni debe pagarse un extra por tener actividad ese día.
En Argentina, los días no laborables están compuestos por las Pascuas Judías, el Jueves Santo, el Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre los Pueblos, la Fiesta del Sacrificio, al Año Nuevo judío e islámico y el Día del Perdón.
Cuáles son los feriados inamovibles
Entre los feriados inamovibles dispuestos en el calendario oficial del Ministerio del Interior se encuentran el 1° de enero (Año Nuevo), 20 y 21 de febrero (feriados de carnaval), el 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas).
También figuran el 7 de abril (Viernes Santo), el 1° de mayo (Día del Trabajador), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano), el 9 de julio (Día de la Independencia), el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).
Ninguna de estas fechas, por más que caigan en días sábado o domingo, se traslada.
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