En diciembre los trabajadores en relación de dependencia recibirán la segunda cuota del aguinaldo. En este sentido, los docentes de todo el país cobrarán el 50% del mejor salario percibido entre julio y diciembre. Las fechas de pago dependen de cada jurisdicción y el cálculo está reglamentado en la legislación laboral.

¿Cuándo cobran el aguinaldo los docentes de la provincia y de la Ciudad de Buenos Aires?

El miércoles 21 de diciembre estará depositada la segunda cuota del aguinaldo de los docentes de la provincia de Buenos Aires. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la acreditación del S.A.C. se realizó el 17 de diciembre.

Aguinaldo 2022: ¿Cómo se calcula?

Según la Ley 27.073, la primera cuota del aguinaldo se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la ley también permite un período de gracia a los empleadores de hasta cuatro días hábiles para hacer el pago del aguinaldo.

Esto quiere decir que en 2022 el primer medio aguinaldo debió pagarse entre el 30 junio y el 6 de julio; en tanto que el segundo medio aguinaldo debería llegar a los trabajadores como máximo entre el 18 y el 22 de diciembre.

El importe a percibir en cada cuota del aguinaldo se calcula al dividir por la mitad la remuneración más alta percibida en el año. En caso de que el empleado lleve menos tiempo en su puesto de trabajo, hay una fórmula que permite determinar el monto a cobrar: dividir el salario mensual por 12 y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados. Por ejemplo, si alguien trabajara desde marzo por $100.000, la cuenta sería la siguiente: (100.000/12) x 4, y el resultado arrojaría que le corresponde cobrar $33.333 de aguinaldo.

¿Qué pasa si no se abona el aguinaldo?

Si el empleador no efectuó el pago correspondiente del SAC, el trabajador podrá intimarlo mediante una carta documento para que lo realice, incluso advirtiendo sobre posibles medidas legales –más allá de si efectivamente se llevan a cabo o no–.

Si el incumplimiento persiste, el empleado tiene la opción de radicar una denuncia en el Ministerio de Trabajo, tanto de forma individual como colectiva, si la falta es generalizada.

Además, pueden contactarse con el Centro de Orientación al Ciudadano en el 0800-666-4100 por cualquier consulta acerca de la Ley de Contrato de Trabajo, Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo), régimen de trabajadores de casas particulares y trabajo no registrado.

De la misma forma, podrán comunicarse a través del mail [email protected] o en cualquiera de los siguientes puestos de atención telefónica:

  • Av. Alem 650, CABA.
  • Av. Alem 638, CABA.
  • 25 de Mayo 633, CABA.
  • Av. Callao 114, CABA.

Sin embargo, si bien la falta de pago de varios salarios regulares podría implicar la posibilidad de provocar un despido indirecto, existe consenso en el ámbito del derecho laboral de que el incumplimiento de un solo medio aguinaldo no permitiría avanzar en ese sentido.

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