El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechazó un Habeas Corpus, presentado por las abogadas de la madre de Arcoíris, para que “se haga lugar en forma preventiva a la paralización de los oficios que ordenan la restitución de la menor al progenitor”. La presentación fue ante la medida dictada por la jueza Ana Carla Menem de la Cámara Cuarta en la Civil, Comercial y de Minas “Secretaría A” que dicta revincular a la niña con su progenitor".
El fallo de los jueces Claudio Saúl, Claudio Ana y de la jueza Gabriela Asís expresa que “no es la finalidad de un Habeas Corpus la de impedir que un proceso judicial avance regularmente”. Las abogadas de la madre de Arco Iris, Élida Barrera e Ivana Cattaneo argumentan que “la resolución de la jueza Menem no se encuentra ni firme, ni consentida”.
En junio pasado una resolución del Juzgado Civil 103 del Poder Judicial de la Nación determinó prohibir el acercamiento del padre a la niña y a su mamá en cualquier lugar donde se encuentren. La madre de la menor, antes las reiteradas denuncias al abuelo paterno por abusos sexuales solicitó ayuda fuera de la provincia y logró una resolución del Poder Judicial de la Nación.
“La jueza dictó la medida de entregar la custodia de la niña al progenitor y desvincularla con la madre. Ordenó librar oficios a la Policía de la provincia, a la Dirección de Migraciones, a Gendarmería, al jefe de la regional de la policía de La Rioja para que por la fuerza pública las medidas. Contra la resolución se interpuso recurso de reposición y de aclaratoria y no se encuentran resueltos en la Cámara Cuarta Secretaría A”, expresan las letradas.
“Ante la flagrante arbitrariedad e ilegitimidad que amenaza la libertad ambulatoria de la niña a quien la jueza a dispuesta sea entregada a su progenitor, surge en forma evidente la arbitrariedad ya que las resoluciones no se encuentran firmes ni consentidas. Que de tolerarse el cumplimiento de la medida se incurriría en una flagrante violación del interés superior de la niña, cuyo domicilio ha sido recurrida en la ciudad de Buenos Aires, ante la resolución adoptada por el Juzgado 106 al haberse declarado incompetente. La madre presentó un recurso de apelación con efecto suspensivo”, dijo también en este sentido.
El órgano máximo de justicia de La Rioja sostiene, en su fallo del 16 de diciembre, que “el Habeas Corpus procede cuando existe limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden de autoridad competente. Pero en este caso existe una orden estricta de restitución de la menor dictada por la autoridad competente”. “Nada impide la ejecución de lo ordenado por la jueza en el marco de la protección de un derecho de custodia o guarda y de los derechos de comunicación de los padres con su hija menor".
Pronto despacho
Las abogadas presentarán un pronto despacho ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el mismo sentido ya habían presentado una medida cautelar “ante la grave situación que la niña y su mamá sufren” y "la percusión por parte de la Justicia penal de La Rioja".
La CIDH envió entonces una nota al ministro de Relaciones Exteriores, Santiago Cafiero, pidiendo información judicial sobre la situación de la niña Arcoíris y de su mamá. En esa presentación dicen que “la situación se torna de suma urgencia ya que resulta evidente el ánimo de criminalización de las víctimas de ese delito, especialmente de su madre, quien desde el inicio de sus dudas sobre el sometimiento sexual que sufría su hija la llevó con los facultativos pertinentes y efectuó las denuncias correspondientes que culminaron en procesos penales que en lugar de resguardar los derechos de la niña y de su madre, se transformaron en victimarias y son perseguidas por la Justicia penal de La Rioja”.