Miguel Ángel Pichetto viene diciendo -palabras más palabras menos- que los presidentes que terminan sus mandatos no pueden desfilar de rodillas por Comodoro Py para responder a una infinidad de denuncias que la mayoría de las veces terminan en la nada. Alude a una de las nuevas formas de intervenir, algunas de ellas menos visibles para la opinión pública, que están llevando a situaciones que se pueden tornar irreversibles en el futuro.
Esto que pareciera ser un hecho propio de los últimos años en la Argentina no es ni tan actual, ni se reduce a nuestro territorio. Si nos atenemos a las definiciones clásicas, sabemos que el régimen parlamentario es un sistema de gobierno en el cual la elección de éste último nace del parlamento y frente al cual es responsable de sus acciones, y que, a su vez, el presidencialismo es un sistema de político que se define por la separación entre un poder legislativo y un poder ejecutivo, en cuya cabeza se ubica el presidente de la república. Este último, obtiene su legitimidad a través del sufragio universal directo.
Por la situación aludida en los primeros párrafos, en Sudamérica nos encontramos en un momento de clivaje político que comienza a alejarse de estas organizaciones clásicas. En el caso de nuestro país, luego de la reforma constitucional de 1994 y con la posterior puesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura, la República Argentina comenzó a transitar el camino hacia la constitución de un nuevo sistema de gobierno: el judicialismo. Este nuevo régimen, si bien todavía no logró una autonomía plena, ya está dando claras señales de que puede legislar y gobernar si se lo propone, tal como surge de algunos fallos de la CSJN.
Pongo al Consejo de la Magistratura como KM 0 por una cuestión simple. En lo que al nombramiento de jueces respecta, el presidente y el senado perdieron poder. Ahora bien, y como podemos imaginar, este último no se perdió en el éter, sino que alguien se lo quedó. Si prestamos atención a cómo se encuentra conformada hoy la Comisión de Selección y Escuela, no hay que investigar mucho para darnos cuenta de que ese poder perdido se lo quedó el estamento de los jueces.
Hoy, el judicialismo es una nueva forma de aristocracia que pugna por establecerse. En algunos casos puede hacerlo porque la propia inacción del ejecutivo y de comisión de acuerdos del senado se lo permite. En otros por la ayudita que le dio la CSJN y la legislación vigente.
Vayamos a la situación concreta. En los casos en que los concursos están finalizados y el Poder Ejecutivo no envía su propuesta, o es el Senado quien luego de recibirla no presta su acuerdo, los cargos que se encuentran vacantes son cubiertos por jueces subrogantes que son elegidos por las cámaras federales y nacionales respectivas. Alguien me puede decir que las Cámaras nombran candidatos que provienen de listas de conjueces que tienen acuerdo del senado. Todo lo que quieran, son jueces nombrando jueces. Otros podrán decir que son cargos provisorios, pero se olvidan que hay juzgados que vienen siendo subrogados desde hace cuatro años, es decir, es una suerte de “provisiempre”.
De todas formas, esta responsabilidad es atribuible al Poder Ejecutivo y al Senado de la Nación solamente en el 31% de los casos de juzgados vacantes. El otro 69% se explica por las demoras en la tramitación de los concursos en el Consejo de la Magistratura, el cual se encuentra prácticamente paralizado desde que la CSJN declaró la inconstitucionalidad de la ley. Recordemos además que en su fallo volvió a poner en vigencia una ley derogada que implicó que el presidente de la Corte volviera a ser la cabeza del Consejo.
¿De cuántos juzgados vacantes estamos habland? ¿Es un número significativo? Según el Consejo de la Magistratura, el 24,5% de los juzgados se encuentran vacantes. En pocas palabras podríamos decir que aproximadamente 1 de 4 jueces federales o nacionales en la argentina son nombrados por jueces. La última línea de defensa del judicialismo podría aducir que los jueces pueden nombrarse entre ellos porque la ley se los permite. Pero, ¿dónde dice la constitución nacional que los jueces pueden nombrar jueces? Porque es la CSJN la que se llena la boca hablando y condenando la hegemonía que la política puede llegar a ejercer en la composición del Consejo, pero sobre este tema, silenzio stampa.
En definitiva, en este judicialismo argentino en ciernes tenemos que dejar de decir que las y los jueces de cualquier instancia, y la CSJN, ejercen el control de constitucionalidad. Lo que ellos ejercen es el veto aristocrático en defensa de sus propios intereses sectoriales. Por último, el poder desistido no se transforma, se lo apropia otro. Por eso empecé con Miguel Ángel Pichetto como ejemplo. Porque si bien hoy puede estar haciendo diferencia entre sectores políticos, cuando el judicialismo como sistema se consolide, todos van a ser sus subordinados.
El autor es Sociólogo (UBA), docente, investigador y candidato a doctor por la facultad de Ciencias Sociales de la UBA.