La Jueza Federal de Bariloche, Silvina Dominguez ordenó al barrio privado Arelauquen Golf & Country Club SA, que "proceda al corrimiento del alambrado perimetral que delimita su territorio hasta los límites catastrales que le corresponden, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias por cada día de retardo”. Previo a esto, la magistrada había recorrido las tierras en litigio entre la comunidad mapuche y el emprendimiento privado para verificar el camino de acceso.
La sentencia hizo lugar a una medida cautelar reclamada por la comunidad mapuche, ante la ausencia de acuerdo en la instancia de conciliación.
La jueza es la misma que tiene a su cargo la causa que investiga a jueces federales, funcionarios porteños y empresarios por posibles dádivas y otros delitos, en un vuelo en un charter privado a Lago Escondido. Ahora ordenó a los dueños del country Arelauquen que en un plazo de cinco días correr el alambrado en un plazo de cinco días de ser notificado bajo apercibimiento de imponer sanciones por cada día de retraso.
Se trata de un cerco perimetral del barrio privado que está en una porción del territorio reconocido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a la comunidad lof. El fallo no precisa la cantidad de metros o hectáreas que se debe modificar el perímetro del country y solo remite a un anexo en el que se refiere al plano catastral determinado por el reconocimiento del INAI.
Dos años de espera para una respuesta judicial
El litigio judicial entre la comunidad Quijada y el country por la instalación de una tranquera y alambrado que impedía el acceso a la lof por un camino más accesible, lleva dos años en el Juzgado Federal de Bariloche e intervinieron los jueces Gustavo Villanueva y Silvina Domínguez, ambos subrogantes.
La primera medida judicial a favor de la comunidad garantiza el acceso de la lof mapuche por el mismo camino del country, ya que el acceso alternativo por el barrio privado era intransitable. Luego se habilitó la instalación de los servicios básicos y ahora, en relación con el reconocimiento ancestral del territorio por parte del INAI, se ordena el corrimiento de los límites del country.
La respuesta de la comunidad mapuche ante el fallo
Desde la comunidad señalan que "esta resolución cautelar se suma a las ya conseguidas en la misma causa donde la comunidad demanda al Estado Nacional para que reconozca nuestro territorio de ocupación tradicional y a Arelauquen por haber usurpado y alambrado parte de nuestro territorio y por habernos bloqueado ilegalmente el camino que nos conectaba con la vía pública, poniendo en riesgo la subsistencia de la comunidad".
Critican que "este abuso y atropello fue silenciado durante años por el poderoso consorcio inmobiliario de capitales extranjeros quienes, no conformes con sus riquezas, avanzaron sobre nuestro territorio, dejándonos encerrados y empobrecidos".
Agregaron que esperan "que los que habitualmente se rasgan las vestiduras ante alguna reafirmación de derechos territoriales de las comunidades originarias, de igual forma condenen este accionar del Country Club usurpador que desde hace más de 14 años nos despojó de una parte esencial de nuestro territorio".
Los fundamentos del fallo judicial
La magistrada consideró que la Resolución 43/2021 dictada por el INAI “reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad lof che José Celestino Quijada perteneciente al pueblo mapuche respecto del territorio comunitario” que se encuentra georreferenciado en el expediente judicial. En este sentido, el ente nacional reconoce una porción de 304 hectáreas a la lof Quijada.
Para Domínguez “la verosimilitud en el derecho se encuentra acreditada, toda vez que el Estado Nacional reconoció la ocupación sobre las tierras en litigio por parte de la parte actora (comunidad Quijada)” y aclaró que no se acreditó que “la ocupación que realiza Arelauquen sobre la porción de tierra que se encuentra alambrada y resulta objeto de esta medida cautelar, sea legítima”.
También la magistrada admitió en su sentencia que hay un “peligro en la demora” del corrimiento de los límites por el cual la comunidad impulsó la medida cautelar ante el riesgo de subsistencia por su actividad económica.
“La demora en el otorgamiento de la medida requerida puede devenir en gravísimas e irreversibles consecuencias para la parte actora”, expresó la jueza Domínguez en favor de la comunidad mapuche.