La jueza federal de Garantías 2 de Salta, Mariela Giménez, procesó al ex teniente coronel Omar Edgardo Parada por la privación ilegítima de la libertad y el homicidio de José Hernández Villarreal, un cabo primero del Ejercito que fue desaparecido el 11 de noviembre de 1975, en Tartagal.
La jueza también dispuso un embargo a los bienes de Parada hasta cubrir 590 mil pesos, con el fin de garantizar la indemnización civil y la pena pecuniaria que pudiese recaer en su contra.
La resolución, que data del 12 de diciembre y fue difundida ayer, responde a un pedido del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal de Salta, que impulsó la investigación atendiendo a pedidos de familiares de Hernández Villarreal, aunque la causa se inició luego de que un ex compañero de armas denunciara la desaparición del joven suboficial ante la Fiscalía Federal de Catamarca. La Justicia Federal indicó que este denunciante detalló que había compartido destino con el cabo primero en el Regimiento de Infantería 14, de Córdoba, al menos hasta marzo de 1974, cuando él mismo fue detenido.
El denunciante recordó que mientras estuvo detenido escuchó comentarios que daban cuenta del traslado de Hernández al Regimiento 17 de Catamarca, y unos días después un suboficial le dijo que creía que a Hernández lo habían matado, pero no le dio más precisiones.
La investigación pudo establecer que Hernández desapareció el 11 de noviembre de 1975. Según se informo, días antes de su desaparición Hernández había dejado de visitar a su familia, por lo que su padre fue a Tartagal y en el Regimiento "le informaron falsamente que había sido comisionado a Salta para llevar una documentación y que nunca regresó, razón por la cual fue dado de baja por desertor".
En el procesamiento se afirma que Hernández fue privado de su libertad por órdenes de jefes del Regimiento de Infantería de Monte 28, de Tartagal, en circunstancias en que estaba cumpliendo funciones en la provincia de Tucumán, en la “Zona de Operaciones de Tucumán”, en el Operativo Independencia.
“Desde allí habría sido trasladado a la provincia de Salta, al Regimiento de Infantería de Monte 28 de Tartagal, donde se lo mantuvo detenido hasta que se dispuso su eliminación física, mediante la desaparición forzada, por ser considerado un oponente por las autoridades militares. A partir de ese momento, no se tuvieron novedades acerca de su paradero, por lo que permanece en calidad de detenido desaparecido”, sostiene la resolución del procesamiento.
"Puede afirmarse que los hechos aquí denunciados y de los que resultara víctima Hernández, esto es la privación ilegítima de su libertad y su posterior homicidio, se encuentran convenientemente probados”, aseguró la jueza.
Añadió que se estableció que “el 11 de noviembre de 1975, la víctima fue vista por última vez en Tartagal, ocasión en la que salió en comisión hacia la ciudad de Salta, no sabiéndose nada más respecto de su paradero desde esa fecha”, por lo que concluyó que las autoridades del RIMTE 28 de Tartagal deben responder por este hecho.
La jueza explicó que si bien es cierto que la desaparición se cometió pocos meses antes de que “las fuerzas militares usurparan el poder el 24 de marzo de 1976, no es menos cierto que con anterioridad al golpe de estado, el Ejército Argentino ya se encontraba dotado de amplias facultades en la denominada lucha contra la subversión, lo que adquirió mayor dimensión una vez derrocado el gobierno democrático de Isabel Martínez de Perón”.
Y como viene afirmando la Justicia Federal salteña, aseguró que "el sistema represivo articulado en el plano nacional" que "se instauró en el golpe de 1976", "comenzó a diagramarse y desarrollarse mucho tiempo antes, en Salta, desde 1974, con el derrocamiento del gobernador Miguel Ragone. Asimismo, se puede señalar que el decreto presidencial del 5 de febrero de 1975 que dio inicio al Operativo Independencia en Tucumán extendió la creciente autonomización de las fuerzas militares en la represión al noroeste del país, con la consecuencia de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura, pero también previos al golpe”.
La jueza también aseguró que pese a la ausencia del cadáver, no descarta la certeza respecto de su muerte violenta, y reseñó que las pruebas reunidas indican que Hernández “había sido señalado como un elemento perturbador por quienes conducían la represión ilegal y que por ello entendían que debían ser neutralizados”.
"Cabe concluir que (Parada) como máxima autoridad militar de esa zona de la provincia decidía la persecución, el posterior secuestro y el fatal desenlace de las víctimas antes mencionadas, sin asignarle especial significación al hecho de que quienes cumplieron los distintos tramos (es decir, los ejecutores materiales) fueran efectivos policiales, civiles o militares con asiento en la zona norte de esta provincia, la que estaba bajo su jurisdicción y competencia”, sostuvo la magistrada.