La Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) resolvió la creación del Registro de Usuarias y Usuarios de Perros de Guía o de Asistencia (Rupga) y aprobó el trámite para la inscripción en el Registro de Centros de Entrenamiento de Perros. Ambos de carácter público, tienen el fin de garantizar a las personas con discapacidad su derecho al ingreso, tránsito y permanencia en lugares tanto públicos como privados.
A través de la Resolución 2588/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del director ejecutivo de la Andis, Fernando Galarraga, se oficializó la creación del Rupga, así como la aprobación del trámite para la inscripción en el registro de estos centros de entrenamiento.
"Hasta hoy, en Argentina no había ninguna normativa que regule la habilitación de los centros de entrenamiento para perros guía o de asistencia, ni del personal que trabaja en los mismos", dijo a Página/12 el responsable del Registro de Centros de Entrenamiento de Perros y director nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de Andis, Juan Ordoñez.
Y añadió: "Con esta resolución no sólo buscamos que los centros cumplan ciertos estándares, sino también evitar que las personas usuarias sean estafadas, al tener la garantía de que sus perros van a ir a lugares habilitados por el Estado".
Por su parte, el registro de usuarias y usuarios le otorga una credencial a la persona usuaria, que a su vez tiene un código QR, y un distintivo para los perros guía o de asistencia. "Esto va a permitir que puedan entrar y permanecer con sus perros en lugares de acceso público o privado", señaló Ordoñez.
Las personas pueden solicitar la credencial y los distintivos contactándose al mail [email protected], adjuntando la siguiente documentación: fotocopia de DNI, Certificado Único de Discapacidad y certificado del perro guía o asistencia.
Derechos de las personas con discapacidad
La Ley N° 26.858 de Perros guía y de Asistencia garantiza "el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia".
Según la normativa, las personas usuarias pueden ingresar y quedarse acompañadas de un perro guía en restaurantes, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio como clubes deportivos y centros culturales, establecimientos educativos y religiosos, centros sanitarios, hoteles, balnearios y otros lugares turísticos.
La ley establece, en su artículo 4, que un perro guía o de asistencia es aquel que "tras superar un proceso de selección, ha finalizado satisfactoriamente su adiestramiento para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad, obteniendo el certificado oficial que así lo acredite".
Según el artículo 6, cada perro guía o de asistencia debe estar identificado, de forma visible, mediante la colocación del distintivo oficial correspondiente. En tanto, la credencial de la persona usuaria sólo puede ser exigida por la autoridad competente o por el responsable del lugar o servicio que esté utilizando.
El artículo 7 determina que no es obligatorio el uso de bozal para el perro guía o de asistencia, pero sí debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función.
Respecto a las condiciones higiénicas y sanitarias, el artículo 8 establece que estos perros no deben padecer enfermedades transmisibles a las personas y deben cumplir con el cronograma de vacunación, los tratamientos periódicos y pruebas diagnósticas. Estas condiciones deben acreditarse anualmente con un certificado veterinario.
En los medios de transporte, la persona con discapacidad acompañada de un perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, de acuerdo al artículo 10.
Informe: Karla Góngora.