La Corte de Justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPS) que pague con los valores que maneja Nación las prestaciones otorgadas por una maestra integradora y un transporte especial a un niño con autismo.
Con esta decisión, revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo presentado por el padre del niño que cuenta con la obra social provincial y tiene esta discapacidad.
Sucede que tanto el IPS como la obra social Incluir Salud pagan las prestaciones que reciben personas con discapacidad a valores dispuestos por el nomenclador de la provincia. En general, según información otorgada por profesionales que atienden con la obra social de la provincia, la retribución representa el 50 por ciento del monto reconocido por Nación.
En algunos casos la familia de quien tiene la discapacidad paga el resto del costo de la prestación. Así lo indicó a Salta/12 Ademar Anachuri, presidente de la Asociación de Transporte de Discapacidad de Salta (ATRADIS).
Anachuri citó como ejemplo el hecho de que el transporte para la discapacidad se paga a valores que apenas llegan a la mitad de lo que retribuye la Nación y por distancias más cortas. El nomenclador IPS reconoce solamente 60 pesos por kilómetro mientras en Nación el pago es de $111.95.
Un viaje desde un barrio de zona sur hasta el centro de la capital salteña puede llegar a salir 550 pesos por día y, por lo tanto, un aproximado de 2500 a 3000 pesos a la semana (si el paciente debe viajar de lunes a viernes una sola vez por día). Hay familias (las que pueden) que terminan pagando unos 10 mil pesos por mes por la prestación de este servicio.
“Hay muchos padres que presentaron amparos para evitar esos pagos, y la obra social ya debería empezar a pagar según los valores que paga Nación”, sostuvo Anachuri. Observó que incluso en el nomenclador nacional el pago por esta prestación se encuentra con retraso respecto del costo por kilómetro en taxis y remises.
Al ser consultada por los valores con los que se paga, la coordinadora provincial de Incluir Salud, Emilce Maury, dijo a este medio que al ser un “programa federal” y no una obra social, el organismo nacional tiene la potestad de regular su propio sistema y valor del transporte. En su caso, afirmó que a aquellos transportes especiales que trasladan a dos o más beneficiarios se les paga a valores Incluir Salud (que son similares a los que paga el IPSS). Pero si el traslado es de una o dos personas, el pago es igual al impuesto por el nomenclador nacional.
La obra social provincial no respondió a las consultas de Salta/12.
El fallo
En primera instancia la Justicia rechazó el amparo al indicar que estaba fuera de su alcance suplir atribuciones de control y auditoría de la obra social para analizar la cobertura de prestaciones, lo cual debía tramitarse vía administrativa.
Cuando se refirió al transporte, sostuvo que “el (niño) menor (de edad) puede acceder al transporte público gratuito con su apoyo o acompañante terapéutico", y que en el certificado de discapacidad del niño "no se indica la necesidad de uno de tipo especial”.
El padre demandante respondió en la apelación al fallo de primera instancia que había realizado los reclamos administrativos requeridos el año anterior pero el trámite implicaba un desgaste burocrático con la consiguiente pérdida de tiempo para que no le den una respuesta acorde a su necesidad. En cuanto al traslado, respondió que “el transporte especial está justificado en razón de que los niños que padecen TEA no pueden usar el público debido a que el bullicio y aglomeración de gente los alteran y estresan”.
La Corte sostuvo en su fallo que “corresponde reiterar (…) que la cobertura de las terapias que requieran los médicos tratantes de personas con discapacidad debe ser 'integral' y por lo tanto comprensiva del 100 por ciento de las prestaciones, y que aquélla no está limitada al nomenclador provincial, siendo aplicable el nomenclador nacional, por cuanto no resulta ajeno a la jurisdicción local”.