La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a un médico del delito de aborto por el que había sido condenado antes de la sanción de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Aunque el hecho haya sucedido antes, el máximo tribunal penal del país consideró de aplicación la ley de IVE (27.610), de cuya sanción se cumplen dos años este viernes.
El tribunal, integrado por los jueces Mariano Borinsky, Carlos A. Mahiques y Alejandro Slokar, hizo lugar así al recurso de revisión interpuesto por la defensa oficial del médico Osvaldo Pastorino Garay.
En el caso, se tuvo por acreditado que Pastorino Garay, en 2013, interrumpió el embarazo de H.R.G.P. con su consentimiento; embarazo que la víctima atribuyó a un hecho de violación sufrido cuando era víctima de explotación en un prostíbulo de la ciudad de Mendoza.
Por ese hecho, el médico fue condenado en 2015 a la pena de dos años de prisión bajo ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer la medicina tras ser considerado autor penalmente responsable del delito de aborto punible. Al entrar en vigencia la Ley 27.610, la defensa solicitó la revisión de la condena.
El juez Borinsky, quien voto en primer término, consideró de aplicación la causa de no punibilidad establecida en el actual primer inciso del segundo párrafo del art. 86 del Código Penal (texto según Ley 27.610), por lo que postuló la absolución del médico. El magistrado argumentó que “resulta tanto contrario a las disposiciones generales del Código Penal como inapropiado sostener la validez de una condena penal por una conducta que actualmente y tras la sanción de una norma de amplio consenso de la población y de la mayoría de las fuerzas políticas que la representan, ha dejado de ser punible”.
Por su parte, el juez Alejandro Slokar adhirió a esa postura, al considerar que “las disposiciones de la ley 27.610 resultan de orden público, por tanto, de aplicación imperativa en todo el territorio de la Nación”.
Y agregó que “los resguardos a la profesión médica frente a la criminalización de la práctica legal constituyen un estándar fundamental para el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar al derecho a decidir y acceder a un aborto regular”.
Slokar destacó que “es la falta de certeza sobre el marco legal y la inaccesibilidad de los abortos legales la que mantiene la práctica en la clandestinidad y perpetúa los peligros asociados a las malas condiciones sanitarias que impone la falta de amparo y la inseguridad jurídica, sobre todo discriminatoriamente en los sectores económicamente desfavorecidos”.
Mahiques consideró en disidencia que el recurso de revisión interpuesto por la defensa del médico, mediante el cual pidió la absolución por imperio del principio de ley penal más benigna, debía ser rechazado. De todos modos, el voto mayoritario ratificó el imperio de la ley sancionada en 2020.