La justicia porteña ordenó que una empresa de electrodomésticos entregue una heladera nueva y "en perfecto funcionamiento" a una jubilada de 78 años para reponer la que su hija le había comprado y la firma le entregó inutilizable. Al avalar la medida cautelar que solicitó la jubilada, el juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 5, ordenó que Samsung cumpla la disposicion, a su "cargo y costo", en el plazo de tres días.

El fallo del juez  Martín Converset consideró que en noviembre de 2021 M. del C.A.G., la hija de la jubilada, compró una heladera marca Samsung modelo RB33K3210SS.328L.COMBI para su madre. "Al momento de recibirla, en su domicilio de la Av. Xxxx de esta ciudad, advirtió un líquido aceitoso color ámbar dentro del freezer", por lo que llamó al servicio técnico de la empresa, Trifix, que "indicó que el producto no podía utilizarse en esas condiciones y ofreció retirar el producto con la condición de que fuera bajado a la planta baja".

En el expediente, "consta la visita en fecha 10 de diciembre del año 2021, del servicio técnico", que dejó constancia de que el "equipo nunca fue enchufado (y) al momento de realizar el informe estaba con sus cintas de fábrica". El producto tenía "aceite en piso del freezer, cajoneras y vidrio" y la serpentina estaba "aceitosa". El registro señala también que la "clienta rechaza el retiro a taller. Quiere un equipo nuevo”, algo a lo que la empresa se negó.

En su presentación, la consumidora explicó que, además de para los alimentos, precisa la heladera para conservar sus medicamentos. Por ello, el juez consideró que se trata "de un elemento indispensable para la vida, cuya carencia afecta seriamente la calidad de vida de la accionante, y pone en riesgo su salud, derechos que tienen raigambre constitucional".

"Los derechos del usuario y el consumidor están regulados en la Constitución nacional en los siguientes términos: ‘los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios’ (art. 42)", indicó la resolución de Converset.

Por "los hechos relatados por la accionante y de las pruebas acompañadas, se puede colegir que se apreciaría una típica relación de consumo, en tanto, la parte actora habría recibido en carácter de consumidora final una heladera con fallas que imposibilitan su utilización", añadió el juez.

"Nos encontramos frente a una accionante de 78 años de edad, con diversos padecimientos de salud y jubilada, situación que obliga a entender que la vulnerabilidad estructural que jurisprudencialmente poseen reconocida los consumidores y usuarios, se encuentra aún más agravada", evaluó el magistrado.