El juez Alejo Ramos Padilla ordenó al Estado Nacional que devuelva sus puestos laborales a cuatro trabajadores que fueron despedidos “sin causa” del ex del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea). El magistrado de Dolores planteó así su sentencia en el caso que comenzó a mediados del año pasado con una acción de amparo en contra de la resolución que permitió los despidos y que había sido acordada entre el sindicato de empleados públicos y el ex organismo autárquico. El Renatea batalló contra la explotación de personas y el empleo en negro en actividades agropecuarias hasta poco tiempo después de que Mauricio Macri asumiera la presidencia. En ese momento dejó de existir.
La medida beneficia a María Gabriela Ramallo, Esteban Adrián Potes, Juan Manuel Villa y Mauricio Andrés Massenzio, quienes se desempeñaron en el organismo hasta marzo de 2016, cuando fueron echados.
Como el organismo autárquico ya no existe, el juez indicó que los trabajadores “podrán optar por requerir su reubicación en cualquier otro organismo de la Administración Pública o por recibir la indemnización correspondiente”.
A fines de agosto pasado, el juez había habilitado una acción de amparo contra la resolución número 287 con la que la Secretaría de Relaciones Laborales, en mayo de 2016, eliminó el Convenio Colectivo de Trabajo que regía para los trabajadores del Renatea y lo reemplazó con otro convenio, acordado entre el sindicato Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y el ente autárquico. Este acuerdo “despojaba a los trabajadores de sus derechos esenciales”, explicó una fuente de la causa.
De una planta de más de 800 personas, la medida –que se completó con el regreso del entonces titular de la Uatre y hoy fallecido Gerónimo “Momo” Venegas al frente del Registro de los trabajadores rurales– puso en especial peligro a alrededor de 600, todos los que ingresaron entre los años 2012 y 2015.
En su fallo de ayer, Ramos Padilla declaró “inconstitucional” la resolución en cuestión que dejó sin efecto el Convenio Colectivo de Trabajo que protegía a los empleados públicos, resolvió su “inaplicabilidad” y ordenó al Estado nacional que en un plazo de cinco días devuelva los puestos de trabajo a los cuatro empleados en litigio. Según reseñó el juez, el anterior convenio colectivo que regía en el ente autárquico antes de la resolución 287 asignaba estabilidad como empleados públicos a los trabajadores del Renatea y fijaba como causales de extinción de la relación laboral “renuncia, sanciones expulsivas, jubilación, fallecimiento o mutuo acuerdo”, pero excluía “el despido sin causa”, que fue lo que ocurrió en estos casos. “La resolución acordada entre el Sindicato y el Renatea le permitió al Estado actuar como si fuera una empresa”, puntualizó una fuente judicial. Ramos Padilla definió que “el Estado Nacional debió garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores y no homologar un acuerdo que afectaba la estabilidad el régimen laboral que los amparaba por mandato de la Constitución Nacional”.