En un principio, el Gobierno había determinado que el aumento de celulares, cable e internet sería del 17,6% a efectuarse en febrero (9,8%) y abril (7,8%). Sin embargo, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) dio marcha atrás y este martes modificó el esquema y el porcentaje de incrementos para el primer cuatrimestre. Ahora la suba será menor: del 15% acumulado, con un tope de 4% por cada mes. El primer tramo del aumento, de 4 puntos porcentuales, se aplicará en enero.
Si bien la suba estipulada hasta ayer era mayor en porcentaje, aportaba algo de oxígeno al bolsillo al no contemplar ningún ajuste en el primer mes de 2023. La Resolución 2494/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, dejó sin efecto ese aumento y dispuso el nuevo esquema. Así, será un 4% en enero; otro 4% en febrero; 3,5% en marzo; y un 3,5% en abril.
El documento firmado por el titular del organismo, Claudio Ambrosini, establece que “las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1° de enero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta 4%; tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de diciembre de 2022”.
Al igual que en la resolución que determinó los incrementos que ya quedaron sin efecto, el nuevo texto modificado argumentó también que las subas se producen por “los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las licenciatarias". El nuevo esquema de aumentos aplica para todas las licenciatarias de telefonía móvil y fija, internet y TV por cable y satelital.
¿Por qué se modificaron los incrementos y qué pasa si me aumentan de más?
Según expresó el organismo público en el documento, se readecuaron los ajustes con el propósito de “compatibilizar los incrementos máximos con la política económica vigente” y en función de los convenios de acuerdo de precios firmados recientemente por la Secretaría de Comercio, como los del sector farmacéutico, de indumentaria, de fabricantes de zapatillas y de insumos industriales básicos.
Además, se aclaró que, en caso de que en las boletas lleguen aumentos por encima de lo permitido, las compañías tendrán la obligación a reintegrar al usuario el exceso en la próxima factura. “Cualquier incremento sobre los precios minoristas que supere los valores expresamente autorizados deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas", detalló la Resolución.
Asimismo, el texto precisó que "en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio".