A principios de noviembre, el Gobierno ordenó –mediante el Decreto 743– a las compañías de medicina prepaga ofrecer “idénticos” planes de cobertura con copagos con, como mínimo, un valor 25% inferior al resto. La medida entró en vigencia el 1° de enero de 2023 y este martes el Ministerio de Salud la reglamentó a través de dos resoluciones. Así, las empresas tendrán que adecuarse a la nueva reglamentación obligatoria. ¿Cuáles son la prestaciones en las que podrán cobrar copagos?
Cuáles son las prestaciones en las que habrá copagos
Las compañías prestadoras inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) tendrán que presentar los distintos planes ofrecidos y, además, los cuadros tarifarios correspondientes, con el detalle de los valores de copago para cada prestación —que tendrán que ser aprobados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)—. Según se estableció, las empresas de medicina prepaga podrán cobrar copagos en prestaciones de primer y segundo nivel.
Cuando se habla de prestaciones de primer nivel:
- consultas médicas
- psicología
- prácticas de laboratorio
- pruebas diagnóstico-terapéuticas
- prácticas kinesio-fisiatras
- prácticas de fonoaudiología/foniatría
- atención domiciliaria (códigos verde y amarillo)
- odontología.
Entre las de segundo nivel, están:
- Tomografía Axial Computarizada (TAC)
- Resonancia Magnética Nuclear (RMN)
- Radio Inmuno Ensayo (RIE)
- laboratorio biomolecular, genético
- medicina nuclear
- estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste
- prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.
Sin embargo, la SSS definió excepciones para el cobro de copagos: personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años de edad, pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad (conforme la normativa aplicable en cada caso), programas preventivos, prácticas y prestaciones de urgencia y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.
Las cuotas de prepaga aumentarán 6,9% en enero
La medicina prepaga tendrá un incremento del 6,9% en enero. En realidad, la idea original del sector era efectuar una suba del 13,8% en diciembre pasado, pero ante el rechazo público de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y el ministro Sergio Massa, dicho aumento se desdobló en dos, y la segunda parte tendrá lugar este mes.
Además, desde febrero se aplicará un nuevo esquema de ajuste mensual de las cuotas. El desdoblamiento implicó que las cuotas de las prepagas acumularan un 100,9% en 2022, en lugar del 113,8% que hubiera significado si la actualización se aplicaba de una sola vez en el último mes del año pasado.
No obstante, quienes tengan ingresos mensuales por debajo de seis salarios mínimos (SMVM) –es decir, menos de $392.562–, tendrán la posibilidad de hacer un trámite para que sus incrementos sean algo más bajos.
Para ello, deberán presentar, antes del 20 de cada mes, una “declaración jurada de ingresos” para que la actualización de sus cuotas se calcule en función del 90% de la variación de los salarios formales según el RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables), del último mes publicado.