Quienes tengan que renovar su registro de conducir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) tendrán que pagar antes de hacerlo las multas por infracciones de tránsito que hayan cometido en todo el país. Así lo confirmó un reciente fallo de la Justicia porteña.
La decisión del juzgado N° 5 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo llegó a partir de la presentación de un automovilista, que había pedido que se declarara la inconstitucionalidad de la “presentación del pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) como requisito sine qua non para obtener la licencia de conducir”.
El conductor marcó que además de los $1.200 de monto fijo para la obtención del CENAT, la plataforma también le visualizó una unos $59.076 adicionales por “supuestas infracciones de tránsito en las provincias de Misiones y Córdoba”.
El hombre calificó de “irrazonable” la obligatoriedad de pagarlas para poder renover su registro. Y señaló que, como nunca tomó conocimiento de la existencia de dichos procesos judiciales en donde se llegó a una sentencia, eran “claramente nulas”.
Qué dice el fallo respecto a las multas por infracciones de tránsito
Sin embargo, pese a los argumentos del automovilista, el juez Martín Converset determinó que el requisito del CENAT es la “lisa y llana aplicación del Código de Tránsito local” y desacó que está “en concordancia con la normativa nacional”.
En su fallo, el magistrado ratificó “el requisito de presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito, requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir”.
Además, argumentó que la presentación del CENAT busca “armonizar” el derecho de quien pretende obtener o renovar la licencia de conducir con otros como el derecho a la vida, la integridad física y a circular libre de obstáculos, del resto de las personas.