El acuerdo de intercambio de información fiscal entre Argentina y Estados Unidos quedó formalmente vigente a partir del 1° de enero de este año, tras la publicación oficial del mismo en ambos países. Pese al interés de los negociadores argentinos de que se habilitara el intercambio de información antes del 31 de diciembre pasado, su implementación quedó supeditada a la aprobación por parte de Estados Unidos a las normas de seguridad informática de la AFIP.
El acuerdo establece que el 30 de septiembre de cada año el IRS de Estados Unidos (organismo equivalente a la AFIP argentina) le enviará "en forma masiva" a la AFIP la información sobre las cuentas bancarias que tengan en Estados Unidos los residentes argentinos, con sus operaciones hasta el cierre del ejercicio anterior. Pero al entrar en vigencia en 2023, recién en septiembre de 2024 se podrá recibir la "información masiva".
Sin embargo, ya quedó habilitado el requerimiento de información puntual sobre determinadas cuentas o contribuyentes. La AFIP ya presentó un primer requerimiento ante las autoridades estadounidenses sobre un total de aproximadamente 20 mil cuentas, que se espera tengan respuesta en pocas semanas.
La demora en el acceso a la información masiva condiciona, de alguna manera, la expectativa que el gobierno esperaba que tuviera el acuerdo, para que quienes tuvieran cuentas no declaradas en EE.UU. se vieran compelidos a declararlas antes de septiembre. De hecho, el borrador del régimen de exteriorización de capitales (blanqueo) que el Ejecutivo envió al Congreso ponía como fecha tope de las presentaciones el mes de septiembre de este año. Se suponía que, quienes no la declararan, iban a quedar expuestos a partir de esa fecha, con el arribo de la "información masiva" producto del acuerdo. Pero, ahora, esa fecha límite se corrió un año.
Por otra parte, la AFIP publicó cómo será el procedimiento para informar las cuentas de residentes estadounidenses en los bancos argentinos. El organismo que dirige Carlos Castagneto, estableció un "régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI) a cargo de los sujetos obligados".
La Resolución General 4056-E detalla la información que se debe brindar a partir de la firma del acuerdo de asistencia administrativa mutua en materia fiscal por la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act o "FATCA") que deben brindar los bancos.
La AFIP estableció que la información deberá ser remitida por las entidades financieras hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponde el reporte. De esta forma, el organismo estará en condiciones de enviar la información a su par estadounidense, Internal Revenue Service (IRS), antes del 30 de septiembre de cada año.