La Justicia marplatense condenó a 10 años de prisión a la exdocente de música de los jardines de infantes Gianelli y Fleming, Analía Schwartz, tras hallarla culpable de los delitos de "abuso sexual infantil" y "corrupción de menores", cometidos en 2013. La mujer había sido absuelta de todos los cargos en 2017, pero Casación anuló ese fallo.
En el marco del segundo juicio contra Schwartz, el Tribunal Oral N° 2 de Mar del Plata, integrado por los jueces Néstor Conti, Alexis Simaz y Roberto Falcone, resolvió –por unanimidad– condenarla a 10 años de prisión por encontrarla culpable de un caso de "abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido por una persona encargada de los menores", y nueve de "corrupción de menores".
Los magistrados decidieron que la docente podrá continuar en libertad hasta que se dicte sentencia firme, cumpliendo ciertas pautas de conducta como no salir del país ni ausentarse por más de 24 horas de la ciudad balnearia, sin previa autorización judicial.
El tribunal además resolvió la absolución de varios casos denunciados. "Vamos a apelar por las decenas de víctimas que quedaron afuera", anticipó en diálogo con este diario el abogado que representa a algunas familias, César Sivo.
"Si bien está lejos de los 30 años que habíamos solicitado, mitiga un poco tantos años de dolor que sufrieron las víctimas y sus familiares", dijo el letrado respecto al monto de la pena.
Y añadió: "Tenemos suficientes elementos probatorios. Incluso quedó demostrado que cambiaron las estructuras del aula donde cometía los abusos, con el objetivo de hacer quedar como mentirosos a los niños", cerró Sivo.
"Es parte de lo que esperábamos de la condena. Las familias necesitaban escuchar esto", dijo la fiscal María Florencia Salas, quien al igual que las querellas había solicitado la pena de 30 años de prisión, al considerar que estaban probados al menos 15 hechos de abuso infantil y corrupción de menores.
La defensa de la acusada, a cargo de Patricia Perelló, calificó de “gran injusticia” la determinación del tribunal. “Los hechos jamás ocurrieron como lo venimos manteniendo desde el primer juicio en que salió absuelta", dijo la letrada.
"Un fallo con sabor agridulce"
"A nosotros nos quedó un sabor agridulce. La mujer debería haber quedado detenida en la misma sala de audiencia. Por otro lado, debería ser condenada por la totalidad de los casos", contó a Página/12 uno de los padres denunciantes.
Para las familias, la docente siempre contó con el “amparo de la Iglesia”. "La reubicaron en campamentos y comedores infantiles donde asistían nenes en situación de pobreza. Un perverso siempre busca dónde lastimar y ella buscaba estar cerca de niños", enfatizó el hombre.
"A diferencia del 2017, hoy al menos podemos mirar a nuestros hijos y decirles que esta vez logramos algo de justicia. Vamos a seguir adelante para que esto no le ocurra a ningún otro niño", cerró un papá.
El caso
La investigación inició en septiembre de 2013, cuando un grupo de padres se presentó ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de Mar del Plata para denunciar que sus hijos –entonces de entre 3 y 5 años– habían sido abusados por Schwartz, quien en ese momento se desempeñaba como docente de música en el jardín del Instituto San Antonio María Gianelli, ubicado en avenida Fortunato de la Plaza 4949.
"La seño mala me gritaba si no lo hacía", "no quería que te murieras, mami", "yo tenía que cuidar las bombachas de mis amigas" y "si te cuento el secreto, no voy a verte más", fueron algunas de las frases que –según consta en el expediente– las víctimas expresaron.
En los autos de elevación a juicio, la maestra fue imputada por nueve casos de “abuso sexual infantil” y seis de “corrupción de menores”, contra un total de 44 niñas y niños. La mayoría de las denuncias provenían de familiares del colegio confesional Gianelli.
En el primer debate, realizado en 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 integrado por Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale decidió absolver a la docente por "inexistencia de indicios físicos probatorios de abusos sexuales" y la "imposibilidad de que los hechos se produjeran y no fueran advertidos".
En marzo de 2018, la Sala V de la Cámara de Casación Penal bonaerense decidió anular la sentencia por considerarla "infundada" y que "no constituía una derivación razonada del derecho vigente", ordenando que se realice un nuevo juicio ante otro tribunal.
Informe: Karla Góngora