La última vez que la Corte Suprema abordó un caso con algún punto de contacto con la discusión sobre la continuidad de Julio De Vido como diputado, fue cuando resolvió que el Congreso no podía impedir la asunción del genocida Antonio Domingo Bussi como legislador electo. Poco después dijo lo mismo para el represor Luis Abelardo Patti. Aunque el reclamo de Bussi ya era abstracto porque el mandato estaba vencido, los argumentos estaban pensados a futuro (no sólo por Patti sino por otras eventuales situaciones). Una frase clave plasmada por el voto de mayoría decía que “sostener que existe un poder para rechazar el título a toda persona que viola la ‘ética republicana’ puede tener consecuencias gravísimas para el mismo sistema que dice proteger”. El concepto era que “las mayorías” de un momento podrían verse afectadas cuando dejen de serlo porque se podría excluir a cualquiera por diferencias ideológicas. La minoría, que reconocía facultades parlamentarias para impedir la asunción, decía que los delitos de lesa humanidad violan la ética republicana.
Los casos de Bussi y Patti no eran totalmente análogos a la discusión que tiene lugar en estos días, porque en aquel entonces lo que sucedió fue que el Congreso rechazó que Bussi y Patti asumieran en sus bancas. Se discutía, ante todo, si era una facultad parlamentaria no tomarles juramento. “La mayoría dijo que el Congreso no tiene poder para negar la incorporación a un candidato electo, basándose en valoraciones como la falta de idoneidad o la inhabilidad moral” y que es “el pueblo” el que evalúa la “idoneidad” en el acto eleccionario. Si no es impugnado en esa instancia no se le pueden atribuir hechos anteriores a la elección. Y agregaba y que “los graves hechos que se imputan al diputado electo deben ser motivo de un proceso judicial, porque todos los ciudadanos tiene la garantía del debido proceso. No hay una incapacidad de derecho para las personas que hayan tenido una actuación histórica determinada, ya que el impedimento deviene, necesariamente, de una condena judicial por un delito”. Esa fue la postura de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni. De ellos, hoy sólo está en la Corte el primero. La minoría integrada por Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi dijeron que se podía impedir el ingreso por la vinculación con delitos de lesa humanidad aunque no hubiera condena. Petracchi falleció, y los otros dos supremos siguen en funciones.
En relación a De Vido lo que se debate es su continuidad y, en caso de establecer un proceso de expulsión, el oficialismo discute si el proceso es la “remoción” o la “exclusión”, caminos señalados por el artículo 66 de la Constitución. Algunos dicen que la remoción está prevista para inhabilidad física o moral sobreviniente (posterior a su incorporación) pero dicen que no es claro que para la exclusión sea lo mismo o ésta esté exenta de requisitos. Luego están los que dicen que sólo puede haber un pedido de desafuero de parte de un juez.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, consultado por PáginaI12, sostuvo que hay elementos de los fallos de Patti y Bussi que se pueden transportar al debate actual y que impedirían al Congreso echar a De Vido. “Si se sigue la línea de la mayoría, el razonamiento es que no se puede excluir por hechos anteriores que el electorado no consideró relevantes a la hora de votar, de lo contrario lo hubiera excluido, del mismo modo que no se podía impedir la jura. La minoría dijo que lo que violaba la ética republicana tratándose de actores previos a la elección era la vinculación con delitos de lesa humanidad. ¿Es lo mismo que los delitos de corrupción? Sería muy debatible, porque son delitos ordinarios. En ese caso ¿(Carlos) Menem no violaría la ética republicana teniendo en cuenta que está condenado?”, señaló el especialista. En su blog “underconstitucional.blogspot” el jurista refresca que en el “caso Patti” el diputado de PRO Pablo Tonelli votó un dictamen de minoría para habilitar su ingreso con el argumento de que no era facultad de la Cámara y que el ex subcomisario no tenía condenas.
Roberto Boico, otro constitucionalista consultado por este diario –que escribió artículos en publicaciones de La Ley sobre los fallos Bussi y Patti– sostuvo que no se puede transportar el contenido a la situación que se debate ahora. “No es lo mismo impedir la asunción que analizar la permanencia, como el caso de De Vido. La Corte en su momento falló sobre las facultades definidas en el artículo 64 de la Constitución. Las cuestiones sobre el ingreso se definen antes del voto. Respecto del tema actual, la inhabilidad moral no se puede basar en una causa penal. Y lo que está en discusión es en torno del artículo 66, sobre las razones de remoción o exclusión”, sostuvo. “De todos modos, a mi entender el único presupuesto específico para casos penales –precisó– es el artículo 70, que define el desafuero ante un requerimiento judicial”.
Es cantado que toda determinación que tome el Congreso sobre De Vido terminará judicializada y la última palabra la tendrá, otra vez, la Corte.