El Gobierno de España promulgó en octubre pasado la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, que supone una mayor flexibilización para que los descendientes de españoles accedan al pasaporte europeo. El Consulado español en el país informó que hasta la fecha se dieron más de 50.000 turnos para comenzar con los trámites.
¿Qué dice la Ley de Nietos?
La nueva ley simplifica el trámite a los hijos y nietos de personas nacidas en España que en su momento se vieron obligados a dejar el país. Es por esto que la normativa se plantea como un proyecto reparador, y tiene como objetivo reconocer el exilio por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas.
También podrán sacar la ciudadanía española los hijos de mujeres españolas casadas con extranjeros antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1978. Y no habrá límite de edad para aplicar, a diferencia de lo que exigía la normativa vigente. Al obtenerse la ciudadanía española, se otorga acceso además al sistema educativo local, trabajos dentro de la comunidad europea y el libre tránsito.
La legislación se aplica de manera directa y sin necesidad de que la persona que realiza el trámite deba vivir una determinada cantidad de tiempo en el país. Actualmente, los argentinos que no poseen la ciudadanía o tengan visa de trabajo o estudio pueden permanecer en España por 90 días de manera legal.
Cómo tramitar la ciudadanía española por la Ley de Nietos
Para comenzar el trámite se debe pedir un turno en el Consulado de la Ciudad donde se reside en el país. Una vez acordada la fecha, al momento del encuentro se deberán presentar los siguientes documentos:
- El acta de opción por la nacionalidad española.
- Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
- Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con apostilla de La Haya.
- Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
- Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
- DNI argentino del progenitor español.
- DNI argentino del interesado.
- En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.