La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció las condiciones para el cobro de copagos o coseguros para la medicina prepaga, así como las prácticas y pacientes que se encuentran exentos.
En primera instancia, la resolución establece que las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar previamente los planes con los copagos ofrecidos y, junto con ellos, los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida.
"Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud", indicó el organismo a cargo de Carla Vizzotti en un comunicado.
De igual forma, la normativa aclara que "solamente se podrán cobrar copagos o coseguros por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención".
Dentro de las prestaciones de primer nivel de atención, que generalmente son las más requeridas, figuran las consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas; prácticas kinesio-fisiatras; prácticas de fonoaudiología/foniatría; atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología.
Las prestaciones de segundo nivel alcanzadas por la norma son Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.
En la resolución publicada se establece además que quedan exceptuados del cobro de copagos las personas gestantes, los niños hasta los tres años de edad, los pacientes oncológicos, las personas trasplantadas y las personas con discapacidad.
Aumentos por tipo de usuario
Los planes de medicina prepaga comenzaron 2023 con un aumento del 6,9 por ciento en enero, que surge de desdoblar la suba de 13,8 por ciento originalmente prevista para diciembre. Los cuestionamientos dentro del propio gobierno a la fórmula que fija los ajustes mensuales de las prepagas llevaron a la modificación de la misma a partir de febrero, que incluirá un tope para los usuarios de menores ingresos.
A partir del 1° de febrero y por el plazo de 18 meses, los incrementos para los usuarios que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, monto que equivale a 392.562 pesos, tendrán un tope establecido por el 90 por ciento del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del mes inmediato anterior publicado (octubre, que arrojó el 5,45 por ciento).
Así, mientras un conjunto de usuarios abonarán en febrero un aumento del 8,21 por ciento, para quienes cobren menos de seis salarios mínimos el aumento será de 4,9 por ciento.
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