El municipio de La Rioja ratificó una vez más que el cobro del estacionamiento medido sigue vigente en la Capital y anticipó que llevará el reclamo por el fallo del Tribunal Superior de Justicia que ordenó suspender el cobro, ante la Corte Suprema de Justicia.
El TSJ de La Rioja hizo lugar a una acción de amparo colectiva presentada en contra del municipio de la Capital, gobernado por Inés Brizuela y Doria (UCR/Cambiemos), por el servicio que comenzó a funcionar en octubre pasado a través de la empresa Estacionalo S.R.L. La municipalidad respondió con un recurso de reposición.
“La Municipalidad de la Capital informa que el sistema de Estacionamiento Inteligente continúa funcionando con absoluta normalidad. El fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia que dispone suspender el cobro no se encuentra firme, y la Fiscalía de Estado ha ratificado que se presentará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para recurrir dicha decisión por su evidente arbitrariedad”, dice el comunicado emitido desde la comuna capitalina y además afirma que Inés Brizuela y Doria tiene un proceso judicial en su contra “por supuesta desobediencia a la autoridad” cuando "el fallo no se encuentra firme".
“No vamos a declinar nuestra competencia exclusiva para ordenar la ciudad. No daremos marcha atrás en un servicio que ha traído orden, ha descomprimido el tránsito y facilita el estacionamiento en el microcentro. El proceso de contratación ha cumplido todos los pasos legales y se ha realizado dentro del marco de la normativa vigente y el dinero se destina íntegramente al Plan de Calles, dentro del cual hasta diciembre se pudieron cubrir más de 10.000 baches en toda la ciudad”, expresaron.
Firmado por los jueces Claudio Ana y Claudio Saúl y las juezas, Karina Becerra y Gabriela Asís el fallo judicial “declara formalmente admisible la acción de amparo colectiva interpuesta y hace lugar a la medida cautelar de no innovar y ordena la suspensión del cobro del estacionamiento medido por parte de la empresa concesionaria Estacionalo S.R.L”. También suspende “los efectos del acto administrativo de concesión del servicio público de estacionamiento medido hasta que recaiga sentencia de fondo”.