El Gobierno nacional oficializó este viernes la modificación de dos artículos del decreto que reglamentó la Ley 27.679 de Blanqueo para la Construcción. A través del decreto 18/2023 dispuso que se permitirá el uso de capitales que ingresen por esa vía para la compra de inmuebles usados que podrán destinarse a viviendas permanentes o para alquiler con un mínimo de diez años de arrendamiento.
El artículo 1° del decreto 18/2023 sustituye el artículo 2° del decreto 556/2022 y anuncia que se ampliará el uso de los capitales. “Los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina o a la adquisición de un inmueble usado”, aclara.
La normativa entiende como inmuebles usados a “aquellos que con carácter previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales”.
El decreto precisa que la AFIP dictará todas las “normas complementarias pertinentes”, incluyendo, entre otros aspectos, la forma de acreditación de la adquisición del inmueble usado y la verificación del cumplimiento de los requisitos y destinos.
El presidente de la CIA, Alejandro Bennazar, aseguró que el cambio "va a dar grandes resultados y generar un empuje muy fuerte en el mercado inmobiliario. Si hacemos la difusión correspondiente esto va a dinamizar el mercado en gran manera".
"Las casas usadas que se compran, generalmente requieren refacciones, con lo que también la medida tendrá un impacto sobre la actividad de la construcción y rubros aledaños", agregó el titular de CIA.
Además de las viviendas usadas, también se introduce la posibilidad de un blanqueo destinado a las importaciones de insumos y bienes de capital para la industria.
De esta forma, se introduce un mecanismo que permitirá a las empresas realizar un blanqueo de dinero no declarado para utilizarlo para el pago de importaciones.
Mediante el "Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina", se podrá "declarar de manera voluntaria" ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la tenencia de "moneda extranjera en el país y en el exterior" dentro de un plazo de 360 días desde la entrada en vigencia.
Estos fondos podrán utilizarse al giro de divisas para "el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios” que sean utilizadas únicamente “a la elaboración de bienes inherentes al sector productivo”, excluyéndose mercaderías que desaparecen total o parcialmente en el proceso o que constituyan elementos auxiliares.
Según lo especificado, el dinero declarado "deberá depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CeproAr)" y mantenerlas allí “hasta que sean afectadas” para el pago de las importaciones.
La Secretaría de Comercio exceptuará a estos giros en el del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) la aplicación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
Además del plazo de casi un año para el blanqueo, la medida fija un impuesto especial cuya alícuota será del 5 por ciento de lo declarado si se hace dentro de los primeros 90 días de creado el régimen; del 10 por ciento si se hace en los siguientes 90 días; y del 20 por ciento si se realiza en los últimos 180 días.
Al igual que la medida destinada a las propiedades, esta normativa también fue elogiada desde el sector empresarial: el presidente de la Confederación General Empresaria (Cgera), Marcelo Fernández dijo al incluirse la misma en el Presupuesto que la entidad “había puesto mucho énfasis en la necesidad de colaborar con la escasez de divisas y poder blanquear esos dólares que están en poder de empresas y empresarios".