Las cuotas de las empresas de medicina prepaga aumentarán mensualmente durante 2023. La suba fijada para enero el de 6,9%, en tanto que en febrero habrá un ajuste de 8,21%. Sin embargo, hay muchos que pueden pedir la aplicación de un aumento menor porque los incrementos tendrán un tope para quienes tengan ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, es decir $392.562 mensuales. Para acceder al descuento en los montos de las hay que completar una declaración jurada de ingresos. El plazo para hacer el trámite vence este 20 de enero.
Prepagas: cómo hacer la declaración jurada para pagar menos
El formulario para solicitar la rebaja de las cuotas de la medicina prepaga se completa de modo online. Se encuentra disponible en el sitio oficial de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y hay tiempo de completarlo hasta el 20 de cada mes.
Para acceder al trámite es necesario tener clave fiscal de nivel 3 o superior y adherir al servicio en el sitio de AFIP. El paso a paso continúa de la siguiente manera:
- Una vez en el sitio de la SSS, hay que clikear en el cuadro "Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas"
- Generar una “nueva declaración” (si no está disponible es porque ya pasó el día 20 del mes, día límite hasta el que los usuarios pueden solicitar el beneficio para ese mes). Allí podrá registrarse una DDJJ por prepaga por período.
- Después, el usuario debe encontrar su empresa prestadora desplegando el buscador “Selección de entidad de medicina prepaga”. La búsqueda puede realizarse por número de CUIL o nombre de la compañía.
- Luego aparecerán dos condiciones: “Declaro que poseo ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles” y “Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros Organismos”. En ambas se debe responder que “Sí” para avanzar.
- Una vez confirmadas ambas condiciones, la página devuelve al usuario al menú principal con el listado de DDJJ ya ingresadas.
La medida fue establecida a mediados de noviembre de 2022, a través del Decreto 743/22, donde se precisó que el beneficio permanecerá durante 18 meses desde febrero de 2023 –es decir, hasta julio de 2024–. Los descuentos alcanzan a los afiliados voluntarios y a los que derivan sus aportes obligatorios a través del sistema de obras sociales.
Planes de prepagas con copagos: las prestación que habrá que pagar
A principios de noviembre del 2022, el Gobierno ordenó –mediante el Decreto 743– a las compañías de medicina prepaga ofrecer “idénticos” planes de cobertura con copagos con, como mínimo, un valor 25% inferior al resto.
La medida entró en vigencia el 1° de enero de 2023. Así, las empresas tendrán que adecuarse a la nueva reglamentación obligatoria. ¿Cuáles son la prestaciones en las que podrán cobrar copagos?
Según se estableción, podrán cobrar copagos en prestaciones de primer y segundo nivel. Siempre y cuando las compañías informen los cuadros tarifarios correspondientes, con el detalle de los valores de copago para cada prestación, que tendrán que ser aprobados por la SSS.
Prestaciones de primer nivel:
- Consultas médicas.
- Psicología.
- Prácticas de laboratorio.
- Pruebas diagnóstico-terapéuticas.
- Prácticas kinesio-fisiatras.
- Prácticas de fonoaudiología / foniatría.
- Atención domiciliaria (códigos verde y amarillo).
- Odontología.
Prestaciones de segundo nivel:
- Tomografía Axial Computarizada (TAC).
- Resonancia Magnética Nuclear (RMN).
- Radio Inmuno Ensayo (RIE).
- Laboratorio biomolecular, genético.
- Medicina nuclear.
- Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste.
- Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.
La SSS definió una serie de excepciones para el cobro de copagos que incluye: personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años de edad, pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad (conforme la normativa aplicable en cada caso), programas preventivos, prácticas y prestaciones de urgencia y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.